Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38177

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-25

Carátula: MAGRANE Luis Antonio c/POLLIO Noemi Luisa S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 25 de marzo de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MAGRANE LUIS ANTONIO c/ POLLIO NOEMI LUISA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 38.177-III-07).-

A fs.15 obra sentencia monitoria por la que se condena a la Sra. Noemí Luisa Pollio a abonar al Sr. Luis Antonio Magrane la suma de $ 90.000.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

A fs.46 se presenta la Sra. Noemi Luisa Pollio por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de falsedad, inhabilidad de titulo, falta de legitimación, solicitando el rechazo de la acción con costas. Sustenta la excepción de falta de legitimación del actor en que carece de capacidad para estar en juicio en virtud de encontrarse fallido y desposeido de sus bienes.-

La excepción de inhabilidad de titulo y falta de acción la fundamenta en la negativa de adeudar las sumas reclamadas y señala que los pagarés aparecen librados a favor de la Srta. Vanesa Magrane, ejecutándolos su padre, cuando a ninguno debe importando una falsedad el reclamo. Explica que el Sr. Antonio Magrane fue su pareja, que siempre manejó sus bienes, y habiéndose presentado la misma en concurso preventivo fue practicamente organizado por éste, por ese motivo y con el fin de cubrir deudas firmó documentos en blanco. Acusa abuso de firma en blanco, enuncia que ha realizado la correspondiente denuncia penal y ofrece prueba.-

A fs.51 se presenta la parte actora y contesta el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones interpuestas. Respecto de la falta de legitimación, informa que en el proceso de su quiebra fue resuelta la rehabilitación con fecha 04 de setiembre de 2007, conforme el documento que acompaña.-

En cuanto a la excepción de inhabilidad de titulo, señala que la demandada narra una serie de hechos que no podrán ser objeto de debate en este proceso ejecutivo. Define los conceptos dados por el código de procedimiento amnifestando que la defensa esgrimida no cumple con su contenido. Cita jurisprudencia para fundar esa postura.-

A fs. 52 se dictan autos para resolver.-

Respecto de la excepción de falta de legitimación, cabe señalar, que concluye cuando el mismo es rehabilitado en el proceso universal, pues cesan los efectos de la quiebra, readquiriendo el fallido la plena capacidad para obrar. Ante la invocación de rehabilitación se tiene la vista las actuaciones tramitadas en el Jugado Civil No V Expte No 29.233-V-03, comprobándose que se ha dictado resolución tal como lo sostiene el ejecutante por lo tanto comprobada tal circunstancia, rehabilitado éste, corresponde el rechazo de la oposición a la sentencia monitoria por dicho fundamento.-

Respecto de la excepción de inhabilidad de título, es real y cierto lo manifestado por el actor, la serie de manifestaciones que expone la ejecutada hacen a la causa de la obligación y por ende no pueden ser objeto de investigación y análisis en este tipo de proceso.-

JUICIO EJECUTIVO - ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.- La denuncia del abuso de la firma en blanco del documento al completárselo por fuera de lo pertinente, trasciende el debate propio de este proceso abreviado, en tanto la posibilidad de discutir la causa entre el beneficiario y obligado cambiario por las relaciones personales existentes entre ellos, se supedita a las reglas de la ley adjetiva que remiten el diferendo a otro marco y lo vedan en el de la ejecución. Advirtiendo entonces que la discusión impuesta excede la literalidad del instrumento para instrumentar una falsedad ideológica que incuestionablemente apunta a la relación causal, no cabe su tratamiento dentro de la excepción de inhabilidad de título deducida y, por ende, resulta ajustada a derecho su repulsa.- Cc0100 Sn 4056 Rsd-268-1 S.- Fecha: 20/12/2001.- Juez: Telechea (sd).- Caratula: Mutual Siderúrgica Gral. Savio C/ Cordisco Elsa Ester Y Otro. S/ Cobro Ejecutivo.- Mag. Votantes: Telechea-rivero De Knezovich-porthé.- LDTextos, Excepcion de inhabilidad de título abuso de firma en blanco.- Sum. 22.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 544 incs. 2 y 4, 547, 548, y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la oposición a la sentencia monitoria opuesta por la Sra. Noemí Luisa Pollio, y las excepciones de falta de legitimación, y falsedad e inhabilidad de título, manteniéndose en lo sustancial la sentencia obrante a fs.15.-

Costas por la oposición a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo Vesciglio en $ 10.800.- y los del Dr. Santiago Nilo Hernández en $ 7.200.- (M.B. $ 90.000.- ( arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

En atención a que corresponde una nueva regulación que evalue las defensas opuestas y su sustanciación, déjase sin efecto la regulación determinada a fs.15

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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