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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37602
Fecha: 2008-03-25
Carátula: LAGOS RIVERA Rosa H. c/BANK BOSTON N.A. S/ Daños y Perjuicios
Descripción: fija preliminar-Vve. a despacho
//neral Roca, 25 de MARZO de 2008.=
Siendo la excepción interpuesta a fs. 48, una cuestión de fondo, la misma será resuelta al momento del dictado de sentencia definitiva.
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 CPC).-
Modifíquese la carátula de los presentes.
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 7 de AGOSTO de 2008 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro