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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37611
Fecha: 2008-03-25
Carátula: BALENZUELA Osvaldo c/INSUA Pedro Juan S/ Prescripción Adquisitiva
Descripción: proveido.A Def.Dr.GAYA.-
//neral Roca, 25 de marzo de 2008.-
Atento el estado de autos y la representación efectuada por el Sr.Defensor de Ausentes respecto del demandado, resulta innecesario la fijación de audiencia preliminar.-
Atento la contestación de la demandada por el SR.DEFENSOR DE AUSENTES a fs.281 y existiendo hechos controvertidos que deben ser objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba por el término de TREINTA DIAS.-NOT.-
Concédese el plazo de CINCO DIAS para que las partes ratifiquen u ofrezcan las pruebas que hacen a sus derecho.-NOT.-
Respecto del demandado Sr. Pedro Juan Insua, pasen los presentes al Despacho del Sr.Defensor de Ausentes Dr.GAYA.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro