Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12633-058-04

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-25

Carátula: GARZA MARIA / SCARAMUCCI PATRIZZIO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12633-058-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Marzo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARZA María c/ SCARAMUCCI Patricio s/SUMARIO (Rendición de Cuentas)", expte. nro. 12633-058-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 592 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que, contra el auto regulatorio de fs. 569 y vta. hubieron deducido, el dr. M. A. Reto por estimarlos bajos y el demandado por estimarlos, por las razones que pueden verse a fs.584 y vta., altos.-

Ninguno de los recursos podrá receptarse. Con respecto al deducido por el letrado, la suma de la cual se ha hecho acreedor implica una importante cuantificación que remunera adecuadamente las tareas que como profesional aquél hubo llevado adelante, todo ello ponderado con las pautas del art. 6 de la ley arancelaria.-

Con respecto al recurso del accionado, es dable puntualizar que el cuestionamiento que ahora introduce aparece algo tardío, desde que tuvo la oportunidad de realizarlo cuando se le confiriera traslado de la pericial practicada por el perito tasador, incorporando al debate un tema de indudable trascendencia y permitiendo que el juzgador tuviera la oportunidad de ponderar su consistencia.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Desestimar los recursos de fs.570 y 584; b) Regular los honorarios por las tareas de segunda instancia en la suma de $ 28.066 a favor del dr. M. A. Reto y del dr. F.J.Valenzuela, en conjunto, y en la suma de $ 14.883 a favor del dr. E. Gschwind; c) Regular los honorarios del dr. M. A. Reto por las tareas cumplidas en el recurso de casación desestimado a fs.459/461 en la suma de $ 28.066 y los del dr. E. Gschwind en la suma de $ 14.883 (art.14 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Desestimar los recursos de fs.570 y 584.-

2do.) Regular los honorarios por las tareas de segunda instancia en la suma de $ 28.066 (Pesos Veintiocho mil sesenta y seis) a favor del dr. M. A. Reto y del dr. F.J.Valenzuela, en conjunto, y en la suma de $ 14.883 (Pesos Catorce mil ochocientos ochenta y tres) a favor del dr. E. Gschwind.-

3ro.) Regular los honorarios del dr. M. A. Reto por las tareas cumplidas en el recurso de casación desestimado a fs.459/461 en la suma de $ 28.066 (Pesos Veintiocho mil sesenta y seis) y los del dr. E. Gschwind en la suma de $ 14.883 (Pesos Catorce mil ochocientos ochenta y tres).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro