Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14626-278-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-25

Carátula: GALLI PUJATO JULIO / PINARES SA S/ EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14626-278-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Marzo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GALLI PUJATO Julio c/ PINARES S.A. s/ EJECUCION DE SENTENCIA y HONORARIOS s/ QUEJA", expte. nro. 14626-278-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 16 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Visto el recurso de queja deducido en autos, teniendo en cuenta las copias adjuntas pueden tenerse por cumplidos los requisitos del art. 283 inc. 1ro. a, b, c y d, como así la temporalidad del mismo con la copia de fs. 8 y el cargo del escrito recursivo a fs. 11 vta.

Sobre lo sustancial de la cuestión remitiéndome a la lectura de los actuados para la inteligencia de la misma, cabe señalar que a mi criterio se muestra mal denegado el recurso de apelación según fs. 8, ya que la excepción a lo resuelto por el a-quo está en la orden del mismo de notificar la providencia en cuestión por cédula, debiéndose conceder la apelación con efecto suspensivo, lo que así debe declararse y propongo al acuerdo. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la queja en vista, concediendo el recurso de apelación subsidiario deducido, contra la providencia de fecha 13 de diciembre de 2007 en relación y con efecto suspensivo.-

2) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

3) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

3c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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