Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14644-284-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-25

Carátula: DE HARO CARLOS A. / PEREYRA DEL VALLE MONICA S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14644-284-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Marzo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DE HARO Carlos A. c/ PEREYRA DEL VALLE, Mónica s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD", expte. nro. 14644-284-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 24 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Como lo señala el dr. Riat a fs. 23 esta cámara hubo sentado criterio sobre la misma temática a resolver en los presentes, en los autos SEPULVEDA, con fecha 25/10/07, donde se señaló:

“ ... A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo: Si la sociedad de hecho cuya liquidación acordaron las partes, deriva de una relación de familia (concubinato) -ya que así lo acredita la naturaleza de los bienes a liquidar- va de suyo que no se trata de la circunstancia contemplada por el art. 21 LS, ya que éste se refiere sólo a “las sociedades de hecho con un objeto comercial”.

Por consiguiente, corresponderá hacer lugar a la oposición formulada por el sr. Juez titular del Juzgado Civil y Comercial n° 3, debiendo tramitarse la causa por ante el Juzgado de Familia nro. 7.“

Por ello corresponderá remitir los autos al Juzgado de familia nro. 7 para que continúe interviniendo en los presentes. MI VOTO.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr.Escardó, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) remitir los autos al Juzgado de familia nro. 7 para que continúe interviniendo en los presentes.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decididos, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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