Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12567-036-04

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-25

Carátula: CONSORCIO BCHE.CENTER / FEREGOTTO ANTONIO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12567-036-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Marzo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CONSORCIO CENTER c/ FEREGOTTO Antonio s/ EJECUTIVO s/ CASACION", expte. nro. 12567-036-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 656 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la accionante dedujera contra la providencia de fs. 651, sosteniendo que es preciso que el tribunal se expida sobre la admisibilidad formal del recurso de casación deducido por su adversaria a fs. 508/514 o disponga el traslado de estilo.-

Interpretando como acertada la postura de la recurrente propondré hacer lugar al remedio que nos ocupa. Tal como ésta lo afirma, rechazada que fuera la apelación que la ejecutada dedujera contra la sentencia de primera instancia que aprobara la liquidación, ésta dedujo recurso extraordinario de casación -fs. 508/514- del cual no se hubo conferido el traslado de estilo pues los trámites se dirigieron a declarar su perención que, receptada por este tribunal, resultara revocada por la sentencia del Superior Tribunal de fs. 632/636, por lo cual, como la quejosa lo indica, falta conferir el traslado de práctica según lo dispuesto por el art. 288 CPCC.-

Por lo expresado corresponderá hacer lugar al recurso que nos ocupa, disponiendo que por Secretaría se corra el traslado de estilo del recurso extraordinario deducido a fs. 508/514.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso que nos ocupa, disponiendo que por Secretaría se corra el traslado de estilo del recurso extraordinario deducido a fs. 508/514.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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