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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0654/2006
Fecha: 2008-03-19
Carátula: DUMAS LILIAN EDITH C/ MORALES ROBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0654/2006
AUTOS: DUMAS LILIAN EDITH C/ MORALES ROBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2.008.-
I.- De la documental y de lo peticionado, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
II.- Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 74 y con relación a las pruebas ofrecidas corresponde:
Toda vez que el pedido de las actuaciones realizadas en el centro de Mediación Judicial y de informe a la Policía para conocer los nombres de los agentes, resultan superfluas e innecesarias, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Con respecto a la declaración testimonial en la forma solicitada a fs. 74 en atención a los fundamentos que basan el pedido y teniendo especialmente en cuenta que no se ha dado cumplimiento con los recaudos establecidos en el art. 429 del C.Pr., a dicho medio probatorio no ha lugar.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (DUMAS)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: A la Policía Caminera de la Provincia de Río Negro, delegación Puente Viejo a fin de que se expida respecto del formulario de colisión y accidente n° AO-078245-09, cuya original se desglosará debiéndose previamente acompañar copia para dejar en su reemplazo. Ofíciese.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines de que los titulares de R.C.A. (fs. 5) y Forwagen (fs. 12) reconozcan los presupuestos, fíjase primera audiencia de 8.00 a 13 horas. Notifíquese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: A los fines de la realización de la misma desígnase perito al sr. Carlos Armando Riat, domiciliado en calle Carbajal 1565 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 55. Notifíquese.-
PERICIA CHAPISTA: A los fines de la realización de la misma desígnase perito al sr. Juan Carlos Leuze, domiciliado en calle San Luis 1047 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 55. Notifíquese.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 29 de mayo de 2008 a las 10:30 horas, a la que deberá comparecer a prestar declaración testimonial el Sr. Oscar Humberto Nievas, bajo apercibimiento de imponerle una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlo comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 05 de junio de 2008 a las 11:00 horas. Las partes y el testigo deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro