include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0877/2007
Fecha: 2008-03-19
Carátula: CARDOSO SANDRA LEONOR C/ REDEL OSVALDO ANIBAL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0877/2007.-
CARATULA: CARDOSO SANDRA LEONOR C/ REDEL OSVALDO ANIBAL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.-
Viedma, marzo de 2.008.-
Atento lo peticionado, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza de la presente acción y toda vez que el demandado no ha comparecido, a la pericia médica solicitada no ha lugar.-
Con relación a la informativa solicitada a fs. 16 primer párrafo, no habiéndose denunciado los colegios donde asisten los menores, a la misma no ha lugar.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por la incidentista, a saber:
PRUEBA INCIDENTISTA (CARDOSO SANDRA LEONOR)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: A la empresa Ingeniería de Obras SCN S.R.L. de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz para que informe cuales son los haberes que por todo concepto percibe el sr. Osvaldo Aníbal Redel y descuentos que se le efectúan. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Claudia Alejandra Suárez, Aníbal Rafael Cardoso y Liliana Navarrete, comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 15 de ABRIL de 2.008 a las 8.00, 8:15 y 8.30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 22/04/08 en los mismos horarios. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
INFORME SOCIO-AMBIENTAL: Practíquese un amplio informe socio ambiental en el domicilio de las partes, la que se efectuará por intermedio del Departamento de Asistencia Social del Poder Judicial de la Primera Circunscripción Judicial, con respecto a la sra. Sandra Leonor Cardoso, a cuyo fin pasen los autos a su despacho y por intermedio del Departamento de Asistencia Social de la Municipalidad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, con respecto al sr. Osvaldo Aníbal Redel, a cuyo fín líbrese el correspondiente oficio.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro