Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0599/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-19

Carátula: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO

Descripción: PRORROGA PLAZO DE INTERVENCION JUDICIAL

EXPTE Nº 0599/2007

CARATULA: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2.008.-

Atento el estado de autos agréguese la media carátula oportunamente formada y póngase a observación de partes por el término de ley el informe de la intervención judicial decretada en autos que luce a fs. 260/324.-

Proveyendo a fs. 259:

Tiénese presente.-

Al escrito de fs. 325/328:

Por presentado memorial en tiempo y forma. Del mismo, córrase traslado a la contraparte por el término de ley.-

Al escrito de fs. 329:

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento lo solicitado, teniendo en cuenta los motivos expuestos para peticionar la prórroga de la intervención judicial ordenada a fs. 45, teniendo presente que de conformidad con lo dispuesto en el art. 113 y siguientes de la Ley de Sociedades la intervención judicial procede en aquellos casos en que los administradores de una sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave y habida cuenta el contenido de los informes que ha realizado la interventora judicial designada en autos (fs. 96/126; fs. 139/237 y fs. 247/258) y el mérito que surge de la resolución dictada a fs. 242/243, dispositivo que aún cuando no se encuentre firme debe ser evaluado en orden a la previsión normativa del art. 212 inc. 3 del C.Pr., se entiende que en la especie subsisten los particulares requisitos de grave peligro e importancia que fueran tenidos en mira al dictar la medida dispuesta a fs. 45, por lo cual, dado el estado de la causa corresponde, de manera excepcional, hacer lugar al pedido formulado a fs. 329 y disponer la prórroga de la intervención judicial ordenada a fs. 45, por otro período de 180 días corridos, en los términos y con los alcances allí señalados. Notifíquese y líbrese mandamiento.-

A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 200.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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