Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0556/01/6

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-05

Carátula: RIAL RICARDO PASCUAL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0556/01/6.-

CARATULA: RIAL RICARDO PASCUAL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO.-

Viedma, septiembre de 2005.-

Tiénese presente.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

s.b.s..-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Instrumental: Expte nº 79.623-R-98 reservado bajo el nº R-29/01/6.-

Informativa: de ESSO SAPA, no producida, de la Dirección General de Rentas, producida a fs. 287.-

Pericia Contable: Desistida fs. 307.-

PARTE DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Instrumental: Expte nº 79.623-R-98 reservado en Secretaría bajo el nº 29/01/6. Expte nº 75.437-F-2004 reservado bajo el nº 11/05.-

SECRETARIA, septiembre de 2005.-

s.b.s.

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, septiembre de 2005.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C. Pr.. Notifíquese.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro