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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0556/01/6
Fecha: 2005-09-05
Carátula: RIAL RICARDO PASCUAL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: CLAUSURA
EXPTE. Nº 0556/01/6.-
CARATULA: RIAL RICARDO PASCUAL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO.-
Viedma, septiembre de 2005.-
Tiénese presente.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
s.b.s..-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: Expte nº 79.623-R-98 reservado bajo el nº R-29/01/6.-
Informativa: de ESSO SAPA, no producida, de la Dirección General de Rentas, producida a fs. 287.-
Pericia Contable: Desistida fs. 307.-
PARTE DEMANDADA:
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: Expte nº 79.623-R-98 reservado en Secretaría bajo el nº 29/01/6. Expte nº 75.437-F-2004 reservado bajo el nº 11/05.-
SECRETARIA, septiembre de 2005.-
s.b.s.
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, septiembre de 2005.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C. Pr.. Notifíquese.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro