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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1668/01/5
Fecha: 2005-09-05
Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ EJECUTIVO
Descripción: OFICIO CAMARA DEL TRABAJO
VIEDMA, septiembre de 2.005.-
Al Sr. Presidente
de la Cámara del Trabajo
Dr. Ernesto J.F. Rodriguez
SU DESPACHO
OFICIO N°
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: ¨MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ EJECUTIVO¨ (Expte. Nº 1668/01/5), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a mi cargo, Secretaria Unica a cargo de la Dra. Ana Carolina Scoccia a fin de informarle que se ha tomado razón del embargo decretado en los autos caratulados: Vera Mario Sebastian c/ Mañana Amaro Armengol s/ Reclamo s/ Ejecución de Sentencia", Expte. n° 242/05 en trámite por ante ese Tribunal, que fuera comunicado por oficio nº 2.388/05.-
Dios guarde a Ud..-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro