Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0423/98/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-05

Carátula: FAZOLARI DANIELA VANESA C/ RUIZ CORNELIO ALBERTO S/ ALIMENTOS

Descripción: prov

EXPTE. N° 0423/98/5

CARATULA: FAZOLARI DANIELA VANESA C/ RUIZ CORNELIO ALBERTO S/ ALIMENTOS

Viedma, septiembre de 2005.-

De conformidad a lo peticionado en el punto 1 y surgiendo de las constancias de autos (conf. fs. 93) que el sr. Cornelio Alberto Ruiz no percibe las asignaciones familiares por su hija Marina Daiana Ruiz que integraran la cuota alimentaria conforme sentencia dictada, líbrese oficio al Consejo Provincial de Eduación a efectos que proceda a abonar las mismas a la sra. Daniela Vanesa Fazolari.-

Atento lo solicitado, teniendo en cuenta las constancias de autos, en especial el informe obrante a fs. 93/95 y los recibos de fs. 83/86 de los cuales surge que la cuota alimentaria que se le descuenta al sr. Ruiz es de $ 210 (meses de abril/05, mayo/05, junio/05) suma que no se corresponde con la que fuera ordenada descontar por oficio n° 1409/98 ($ 250, con más las asignaciones familiares, en caso de percibirlas), líbrese oficio al Consejo Provincial de Educación a efectos que cumpla en forma con el descuento y depósito de la cuota alimentaria ($ 250 mensuales), debiendo en su caso abonar las diferencias adeudadas, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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