Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37311

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-19

Carátula: VEGA Nestor Fabian c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 19 de marzo de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VEGA NESTOR FABIAN c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 37.311-III-05).-

A fs. 82 se presenta la Provincia de Rio Negro y manifiesta que la Cámara de Apelaciones ha confirmado la resolución de caducidad de instancia en el expediente Nº 37.310-III-05, por lo que el actor debe abonar las tasas y contribuciones por lo actuado en estos autos desde su promoción. El mismo ha promovido un nuevo juicio de beneficio de litigar sin gastos que tramita por expediente Nº 38.215-III-07, lo que demuestra que ha consentido aquel decisorio y de lo que tomó conocimiento por la nota obrante a fs.88 de aquel expediente. Asimismo sostiene que no abonadas las contribuciones mencionadas, corresponde decretar la suspensión del principal a su riesgo, por cuanto la iniciación del nuevo beneficio de litigar sin gastos efectuada por el actor, no extingue ni suspende su obligación de pago respecto de los gravámenes devengados por su actuación anterior en este expediente. Cita jurispruencia.-

A fs. 86 Rentas solicita medida, a fs. 87 la parte actora contesta el traslado oponiéndose a la solicitud de la contraria, puesto que si bien se ha decretado la caducidad de instancia en el beneficio de litigar sin gastos iniciado originariamente, el nuevo trámite responde a las mismas razones que motivaron aquél. Asimismo señala que la prueba producida en el promovido conjuntamente con el proceso principal, contiene pruebas de las que infiere producirán su innegable concesión. Invoca a su favor lo dispuesto por la normativa constitucional -arts. 18 y 33- que ampara y reconoce los derechos individuales esenciales como es el pretendido por su parte. Cita en su apoyo jurisprudencia del S.T.J. de esta provincia.-

A fs.90 dictamina la Dirección General de Rentas pretendiendo el pago de impuestos aludido, a fs. 93 se dictan autos para resolver.-

Si bien el dictamen de la Dirección General de Rentas avala la postura que asume el demandado, en cuanto a la suspensión del trámite hasta tanto se abonen las cargas fiscales, las normas que deben prevalecer al respecto indican lo contrario. Es un derecho del litigante que hasta tanto no se le haya denegado la franquicia o se la otorgue parcialmente, no se le puede reclamar suma alguna en concepto de tasas de justicia y sellado de actuación. Los argumentos expuestos en el fallo citado por la actora constituye la doctrina que prevalece en esta provincia por emanar del más alto Tribunal de la misma.-

Por ende, promovido el nuevo beneficio de litigar sin gastos por expediente Nº 38.215-III-07, que tramita por este mismo Tribunal, corresponde continuar el juicio principal según su estado, lo contrario importaría la denegación del acceso a la justicia, lo cual resulta improcedente. El derecho de la repartición pública nacerá si en el trámite respectivo se rechaza la posibilidad de exención de dicha carga tributaria.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 383 , 84 y concs. del C.P.C. .-

RESUELVO: Rechazar el pedido formulado por la Provincia de Rio Negro de suspender las presentes actuaciones hasta tanto se abonen los impuestos y contribuciones fiscales.-

Costas por la incidencia a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rubens Hiza Vila en $120.- Mónica Adriana Salandin en $ 120.- y Raul Eriberto Bidart en $ 150.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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