Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38221

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-19

Carátula: RUCCI Enio s/ Sucesion S/ Incidente

Descripción: Regulación

//neral Roca, 19 de MARZO de 2008.=

Téngase presente el dictamen de la Asesora de Menores.

Para la regulación de honorarios se toma en cuenta que se trata de un incidente del juicio principal autos sucesorios, que se ha cumplido una etapa conforme lo dispuesto por el art.39 ley 2212, como asimismo que siendo las costas por su orden, el monto base lo conformará el importe del interés defendido y obtenido a través de las actuaciones y acuerdo obrante a fs.162.-

Por lo expuesto, regulo los honorarios del Dr. Antonio Barrera Nicholson en la suma de $1.690.- (M.B. $ 117.497,04.- valor de los inmuebles C 437/10 y C 437/19, fs.175/6).- Regulo los honorarios del Dr. Carlos A. Martinez en la suma de $ 1.830.- (M.B. $ 127.207,47, valor de los inmuebles C 437/08, C 437/09, C 437/20, C 437/21 y C437/22, fs.175/6) (arts. 6, 6bis, 7, 19 y 33 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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