Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35890

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-19

Carátula: FISCALIA ESTADO RN c/FABI Regino y Suc. Fabi S/ Ejecutivo

Descripción: a cedula/çintimación devolver expte sucesorio

General Roca, 19de marzo de 2008.-

Al punto 1: Estése a la certificación de fs. 38.-

Al punto 2: Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas de $ 22.175,71 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.000, para su cumplimiento póngase debida nota de embargo en los autos: "FABI REGINO RODRIGO S/SUCESION" (22.822-IV-89).-

Al punto 3: Atento los domicilios reales consignados a fs. 38, aclare lo que peticiona y se proveerá.

Al punto 4: Téngase presente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 19 de marzo de 2008.-

Informando el Actuario que el expte. "FABI REGINO RODRIGO S/SUCESION" (22.822-IV-89), se encuentra retirado por el Dr. Osvaldo Calvo desde el 27.02.2008, intímese al mismo, para que en el primer día posterior al de la presente, haga efectiva la devolución del expte. los que fueran entregados en préstamo por el término de 72 hs. y cuyo plazo de reintegro se encuentra ampliamente vencido, bajo apercibimiento de hacerse efectivas las sanciones previstas por el art. 128 del C.P.C. y acordada 47/73 del STJ. Notifíquese.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

MIGUEL OSVALDO CALVO

ISIDRO LOBO 1102 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/FABI REGINO Y SUC. DE FABI REGINO RODRIGO S/EJECUTIVO” (35890-III-71) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 19 de marzo de 2008.-Informando el Actuario que el expte. "FABI REGINO RODRIGO S/SUCESION" (22.822-IV-89), se encuentra retirado por el Dr. Osvaldo Calvo desde el 27.02.2008, intímese al mismo, para que en el primer día posterior al de la presente, haga efectiva la devolución del expte. los que fueran entregados en préstamo por el término de 72 hs. y cuyo plazo de reintegro se encuentra ampliamente vencido, bajo apercibimiento de hacerse efectivas las sanciones previstas por el art. 128 del C.P.C. y acordada 47/73 del STJ. Notifíquese. -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 19 de marzo de 2008.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro