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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0084/2008
Fecha: 2008-03-18
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ PELONI LILIANA AMELIA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA EJEC.
Viedma, marzo de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ PELONI LILIANA AMELIA Y OTRO S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0084/2008);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de LILIANA AMELIA PELONI y JUAN CARLOS MAGAGNA, condenándolos a pagar a SUSANA AMELIA VIGGIANI la suma de $ 3.735 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 21/07/07 y hasta el 31/01/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 745 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. GUSTAVO JAVIER BRONZETTI NUÑEZ en la suma de $ 431, M.B.: $ 3.735, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro