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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0104/2005
Fecha: 2008-03-18
Carátula: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ VIDAURRETA EDITH CELIA S/ SUMARISIMO
Descripción: TRANSFERENCIA DE CUENTA. COBRO BANCO DE SALDO
EXPTE. Nº 0104/2005.-
CARATULA: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ VIDAURRETA EDITH CELIA S/ SUMARISIMO.-
Viedma, marzo de 2008.-
Agréguese y tiénese por cumplido lo ordenado a fs. 212.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 171 se ordenó trabar embargo sobre las sumas de dinero que la sra. Vidaurreta tenga a percibir en los autos caratulados "Cantera Elvio Vicente y otro c/ Pompilio Alfredo Osvaldo y otra s/ Sumario (Daños y Perjuicios), Expte. 1020/01/5 que tramitan por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de la ciudad de Tres Arroyos (librado a fs. 180) y que en el oficio remitido por el mencionado Juzgado -agregado a fs. 215- se expresó que por error se consignó en la transferencia bancaria nº 454151, librada por dicho Juzgado -por la suma de $ 31.750- a la orden de este Juzgado y a la cuenta correspondiente a estos autos, como número de expediente el nº 1020/01/5, siendo correcto el nº 0104/2005, surge que el saldo bancario obrante a fs. 209, en definitiva, corresponde a estos autos, debiendo, en consecuencia, transferirse el dinero obrante en la cuenta nº 299000395 hacia la cuenta correspondiente a estos autos e individualizada con el nº 299000346. Ofíciese al Banco Patagonia S.A.-
Fecho, atento el estado de autos y constancias de la causa, líbrese orden de pago a favor de Ricardo Darío Montanari por la suma de $ 1.654 en concepto de aporte a la Caja Forense, a nombre del Dr. Rodolfo Cufre por la suma de $ 14.129,78 en concepto de honorarios (descontado el 6 % de aporte a la Caja Forense) y a la orden de los sres. Elvio Vicente Cantera y/o Vicente Cantera por la suma de $ 15.966,22 en concepto de capital, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A..-
Con relación a la reserva de fondos solicitada, a la misma no ha lugar toda vez que dichos rubros no han sido motivo del embargo decretado a fs. 171.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro