Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37325

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-18

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. c/ AMARO Elias Ale S/ Ejecutivo

Descripción: renuncia poder

General Roca, de marzo de 2008-

Agréguese y téngase presente la renuncia formulada y hágase saber al firmante que deberá continuar con sus gestiones conforme con el art. 53 del C.P.C..-

Notifíquese al poderdante para que dentro del término de cinco días comparezca en autos por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. antes citado.

Para su cumplimiento, líbrese cédula.-

Regulo por acrecidos, los honorarios del Dr. Adolfo Kohon en la suma de $ 420 (M.B. $ 13.142,29)-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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