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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37325
Fecha: 2008-03-18
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. c/ AMARO Elias Ale S/ Ejecutivo
Descripción: renuncia poder
General Roca, de marzo de 2008-
Agréguese y téngase presente la renuncia formulada y hágase saber al firmante que deberá continuar con sus gestiones conforme con el art. 53 del C.P.C..-
Notifíquese al poderdante para que dentro del término de cinco días comparezca en autos por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. antes citado.
Para su cumplimiento, líbrese cédula.-
Regulo por acrecidos, los honorarios del Dr. Adolfo Kohon en la suma de $ 420 (M.B. $ 13.142,29)-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro