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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0074/2007
Fecha: 2008-03-17
Carátula: NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ CIFUENTES SILVIO ANDRES Y OTRO S/ SUMARISIMO
Descripción: CEDULA SECRETARIA CAJA FORENSE
C E D U L A
Señor: CAJA FORENSE
Domicilio: BELGRANO Nº 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ CIFUENTES SILVIO ANDRES Y OTRO S/ SUMARISIMO ", Expte. Nº 0074/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo 13 de 2.008.- Y Vistos: ... Y Considerando: ... Resuelvo: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 10/11 y condenar a los sres. Silvio Andrés Cifuentes y Ramón del Carmen Cifuentes a abonar al sr. Jorge Alberto Narvaez, en el plazo de 10 días, la suma de $ 4.120 en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/08 y de allí en más intereses según la referida tasa mix hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Laura Dumpé en la suma de $ 500 (10 jus) -conf. arts. 6, 8 y conc. L.A.-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro