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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00284-032-08
Fecha: 2008-03-14
Carátula: U.N.T.E.R. Y OTROS / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ AMPARO
Descripción: estes a la cautelar
Expediente Nro.00284-032-08
San Carlos de Bariloche, 14 de marzo de 2008
1) Por interpuesto recurso de apelación, concédese el mismo en relación y efecto suspensivo (Ley 2921).
2) En razón de que por efecto del recurso mencionado en el punto anterior, el rechazo del amparo no se encuentra firme, estése a la medida cautelar dictada en la causa.-
HORACIO CARLOS OSORIO
Presidente de Cámara Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro