Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00284-032-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-14

Carátula: U.N.T.E.R. Y OTROS / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ AMPARO

Descripción: estes a la cautelar

Expediente Nro.00284-032-08

San Carlos de Bariloche, 14 de marzo de 2008

1) Por interpuesto recurso de apelación, concédese el mismo en relación y efecto suspensivo (Ley 2921).

2) En razón de que por efecto del recurso mencionado en el punto anterior, el rechazo del amparo no se encuentra firme, estése a la medida cautelar dictada en la causa.-

HORACIO CARLOS OSORIO

Presidente de Cámara Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro