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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38319
Fecha: 2008-03-14
Carátula: ANTIMILLA Desiderio Roberto y SOSA Leonor S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: inicio//a Rentas
General Roca, 14 de marzo de 2008.-s-
Proveyendo a fs. 11 y12 téngase por cumplido con lo ordenado a fs. 10.-
Cítese a los futuros demandados Jesús Daniel Cayuqueo, Empresa KO KO SRL, Mutual Bernardino Rivadavia de Seguros Ltda. y a la Dirección General de Rentas, a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula Allen y cédula directa a Neuquen.-
Fecho, para la declaración de los testigos propuestos, Juan Carlos Drachemberg y Santiago Javier Alberdi fíjase la audiencia del día 9 de abril de 2008 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 30 de abril de 2008 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-
Para la declaración testimonial de Ambrosio Rubén Pallacoy, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Sierra Colorada, con adjunción del interrogatorio respectivo.-
Líbrese oficios al RPI, R.P.A de que informen si el actor posee bienes inscriptos a su nombre.-
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro