Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0613/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-14

Carátula: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUTIVO

Descripción: NO HA LUGAR PEDIDO DE LEV. EMB- SUBASTA INMUEBLES

EXPTE. Nº 0613/2007

CARATULA: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUTIVO

Viedma, marzo de 2008.-

1.- Atento el estado de autos, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la oposición formulada por la parte actora a fs. 122/124 y no encontrándose reunidos los requisitos previstos en el art. 104 del C.Pr., al pedido de levantamiento de embargo efectuado a fs. 85/93, no ha lugar.-

En consecuencia sigan los autos según su estado.-

2.- De acuerdo a lo peticionado, procédase a la subasta judicial del bien embargado designado como Unidad Funcional Uno, Matrícula 17-6320/U.F.1, Nomenclatura Catastral 17-1-N-870-01A-UF 001 con la base de $ 788.863,24 por intermedio del martillero sr. Ernesto Mayer que en este acto se designa, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá informar detalladamente al Juzgado sobre las condiciones físicas y de ocupación del inmueble y proponer con suficiente anticipación la fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiere. Póngaselo en posesión de los bienes librándose el respectivo mandamiento, el que será diligenciado por el martillero en su carácter de Oficial de Justicia "ad-hoc". Oportunamente procederá a llevar a cabo su cometido en la forma de práctica, conforme las siguientes condiciones de venta: 10 % del precio al momento de la subasta y el saldo restante dentro de los 5 días de aprobada la misma. Comisión del martillero (3 %) a cargo del comprador (art. 27 inc. a Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial. Asimismo exigirá a quien o quienes resulten compradores, la constitución del domicilio procesal en el radio del Juzgado conforme el art. 40 del C.Pr, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código citado. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del C.Pr. bajo el apercibimiento establecido en el mismo. El martillero depositará las sumas percibidas y rendirá cuentas dentro de los 3 días de realizado el remate, bajo apercibimiento. Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y por 2 días en el diario "Río Negro" haciéndose constar que todas las deudas del inmueble serán a cargo del comprador a partir de quedar firme la aprobación de la subasta judicial (arts. 563, 564, 565, 566, 572, y ssgtes. y art. 578 del C.Pr.).-

Atento ello y teniendo especialmente en cuenta el monto de la base de la subasta decretada precedentemente, al remate de la Unidad Funcional Cuatro Matrícula 17-6320/U.F.4, en este estado, no ha lugar.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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