Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0764/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-14

Carátula: BRAVO CARLOS ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: aclaratoria de oficio-error numérico

Viedma, marzo de 2.008.-

Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: BRAVO CARLOS ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, Expte. nº 0764/2005, traidos a despacho para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

Que en este estado se advierte que se ha incurrido en un error en el auto interlocutorio dictado a fs. 37 al consignar en la parte resolutiva del mismo, punto I, el nombre de la persona a la cual se concede el beneficio de litigar sin gastos.-

Que conforme ello, de acuerdo a lo que se desprende de los considerandos de dicho interlocutorio y de las constancias de autos el nombre correcto de la persona a la cual se concede el beneficio de litigar sin gastos es al sr. Carlos Alberto Bravo, por lo cual de acuerdo a lo dispuesto en el art. 166, inc. 1 del C.Pr., corresponde rectificar el Auto Interlocutorio en cuestión, en lo que respecta a que el nombre correcto de la persona es Carlos Alberto Bravo y no Carlos Alberto Romero como por error material fuera allí consignado.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rectificar el Auto Interlocutorio nº 101, obrante al folio nº 115 de fecha 11/03/08, en el sentido que el nombre correcto de la persona a la cual allí se concede el beneficio de litigar sin gastos es al sr. Carlos Alberto Bravo.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro