Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22759/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-12

Carátula: ALANIZ MONICA YOLANDA C/ CONSOLIDAR SALUD S.A. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 22759/08.-

SENTENCIA N* 16.-

ACTOR: ALANIZ, Mónica Yolanda.-

DEMANDADO: CONSOLIDAR SALUD S.A..-

OBJETO: s/Acción de Amparo.-

VOCES: No es apelable en el amparo la imposición de costas.-

FECHA: 12-03-08.-

///MA, 12 de marzo de 2.008.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ALANIZ MONICA YOLANDA c/CONSOLIDAR SALUD S.A. s/ACCION DE AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22759/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- -

- - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -

-----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 61/62 el doctor Marcelo GUTIERREZ, titular del Juzgado Nº 13 de la IVa. Circunscripción Judicial, resolvió declarar abstracta la cuestión sometida a juicio, ya que la requerida, Consolidar Salud S.A., ofreció dar cobertura a la amparista respecto del procedimiento de mastectomía subcutánea bilateral, reconstrucción mamaria e implantes, tal como se reclamara en la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En tal pronunciamiento, el señor Juez estableció las costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 63 la actora interpone recurso de apelación contra la mencionada imposición de costas -fundado a fs. 66/68-, sosteniendo que de algún modo, la requerida ha cumplido morosamente con las intervenciones médicas oportunamente solicitadas (luego de un año), y/o su accionar ha dado lugar a la reclamación judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 75/77 la señora Procuradora General sostiene que la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia ha dejado en claro que no procede la apelación del amparo respecto de costas y honorarios, citando antecedentes aplicables al caso en examen.- - -----Efectivamente, en Se. N° 362 del 25 de junio de 2.002, en las actuaciones caratuladas "BOLLERO, Jorge Alberto y RODRIGO, María Lucrecia s/Queja en: ´ARIAS, Liba Vilma y Otros s/Acción de Amparo'" (Expte. N* 17192/02-STJ-), por mayoría este Tribunal resolvió rechazar el recurso intentado en aquella oportunidad, señalando que ya en Se. N* 23/02, en las actuaciones caratuladas “DANWARKT NESSLER, Rodolfo C. y Otro s/Queja en: MARCHAND, Atilio y Otra s/Amparo”, se había considerado que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones son ajenas al recurso de apelación.- - - - - - - - - -

-----En ese contexto, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal (ver "ANZORENA, Feliciano s/Recurso de Amparo s/Apelación", Expte. N* 12144/97-STJ-, Se. N* 33 del 6-5-97), y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, este Superior Tribunal de Justicia advirtió oportunamente (in re: "ARZA, Silvia Mariela y Otra s/Amparo s/Apelación", Expte. N* 13604/99-STJ-, Se. N* 17 del 29-4-99,) que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley N* 2921 (mod. Ley N° 3235). Ello así, atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI, Osvaldo, Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes.).- - - - - - - - - - - - - -----Tal temperamento ya había sido aplicado también al caso de costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S.R.L. s/Acción de amparo s/Apelación”, Expte. N* 16616/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Pues bien, en el caso de autos la amparista no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia dictada -esto es, la cuestión constitucional-, sino que se agravia de las costas, las que han sido establecidas con el criterio valorativo del “a-quo” y para el caso concreto de los presentes autos, sin advertirse arbitrariedad manifiesta. VOTO POR LA NEGATIVA, respecto del recurso de apelación deducido.- - - - - - - - - - --

A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis A. LUTZ dijo:- - --

-----ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 63 (fs. 66/68) por la actora, específicamente contra la imposición de costas efectuada en la sentencia de amparo de fs. 61/62.- - --

-----En dicha sentencia el doctor Marcelo GUTIERREZ, titular del Juzgado Nº 13 de la IVa. Circunscripción Judicial, resolvió declarar abstracta la cuestión sometida a juicio, ya que la requerida, Consolidar Salud S.A., ofreció dar cobertura a la amparista respecto del procedimiento de mastectomía subcutánea bilateral, reconstrucción mamaria e implantes, tal como se reclamara en la demanda. En tales circunstancias, el señor Juez estableció las costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - --

-----DICTAMEN DE LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL.- La señora Procuradora General, en su dictamen de fs. 75/77 remite a los precedentes de este Superior Tribunal de Justicia, concluyendo que la jurisprudencia de este Cuerpo ha expresado que no procede la apelación del amparo respecto de costas y honorarios en el ámbito del amparo, siendo únicamente recurribles la cuestión constitucional tratada en la sentencia.- - - - - - - - - - - - --

-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- Pasando ya a tratar el recurso intentado, cabe destacar que en autos "ALEJANDRO, LUIS s/Amparo s/Apelación" (Expte. N* 16635/02-STJ-), he señalado -en disidencia- que soy de opinión de admitir la recurribilidad de cuestiones accesorias al objeto traído en amparo, bajo ciertas circunstancias y cuando están incluídas en el cuerpo del decisorio en crisis. Ello, porque hay que compatibilizar y armonizar al amparo con el plexo normativo de la Constitución y las leyes que reglamentan su ejercicio, en cuestiones tales como el debido proceso, la defensa en juicio, la igualdad ante la ley, la organización de la justicia e inclusive la doble instancia según la interpretación amplia de la incorporación de los Tratados y Convenciones internacionales por la reforma constitucional de 1994. La informalidad y las demás atribuciones que la Constitución da al "juez de amparo", "supra" cualquier otro poder, autoridad o interés está en función de preservar la propia Carta Magna y no pueden entenderse para un ejercicio absolutista, arbitrario e irrestricto de la potestad jurisdiccional extraordinaria que es conferida.- - - - - - - - --

-----En aquella oportunidad se trataba de la imposición de una multa, y no del objeto planteado en la demanda de amparo. Sin embargo, entendí que el deber del S.T.J. es revisar en la instancia dentro de una causa concreta si hubo de parte del Inferior correcta o errónea aplicación del derecho, principio que podría ser aplicable al caso sometido hoy al Tribunal.- - - - - - -----Ello sería así, si se comprobara un absurdo o apartamiento notorio de la solución del caso por parte del Juez, por ejemplo, en la regulación de los honorarios que se impugnan (cf. STJ., Se. N* 5/02 in re “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S.C. DE BARILOCHE”; Se. N* 54/00 in re “ANTIQUEO, Angela”).- - --

-----En “BOLLERO, Jorge Alberto y RODRIGO, María Lucrecia s/Queja en: ´ARIAS, Liba Vilma y Otros s/Acción de Amparo'" (Expte. N* 17192/02-STJ-), mantuve el mismo principio en cuanto a la posibilidad de que en sede del Superior Tribunal de Justicia se revisen este tipo de materias, cuando la cuestión accesoria, ya se trate de regulación de honorarios o imposición de costas, integran la sentencia de amparo. Una vez merituada la regulación atacada, advertí que en aquel caso particular no existía un apartamiento notorio de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, por lo que propuse rechazar el recurso interpuesto por tal motivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Tal postura resulta aplicable al presente caso, en el que no se observa de modo manifiesto tal apartamiento, correspondiendo preservar el criterio valorativo del señor Juez de amparo quien ha impuesto las costas atendiéndose a las particularidades del caso puntual.- MI VOTO por la NEGATIVA.- - - - - - - - - - - - --

A la misma cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----ADHIERO al voto del señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, en tanto el S.T.J. ya ha señalado en los autos precitados (cf. actuaciones caratuladas "BOLLERO, Jorge Alberto y RODRIGO, María Lucrecia s/Queja en: ´ARIAS, Liba Vilma y Otros s/Acción de Amparo'", Expte. N* 17192/02-STJ-; "ANZORENA, Feliciano s/Recurso de Amparo s/Apelación", Expte. N* 12144/97-STJ-, Se. N* 33 del 6-5-97), que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones son ajenas al recurso de apelación (asimismo, actuaciones caratuladas “DANWARKT NESSLER, Rodolfo C. y Otro s/Queja en: MARCHAND, Atilio y Otra s/Amparo”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En ese contexto, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, hace que corresponda adherir a losargumentos propuestos por el doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS.- - - - - - - - - - - - - - - - A la segunda cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo dicho al tratar la primera de las cuestiones propuestas a voto, y a tenor de los precedentes sentados por este Alto Cuerpo corresponde rechazar el recurso intentado en autos por la amparista.- ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - -

-----Atento a las consideraciones efectuadas al tratar la primera cuestión, corresponderá el rechazo del recurso de apelación intentado a fs. 63, fundado a fs. 66/68 de las presentes actuaciones y en consecuencia, confirmar el pronunciamiento del señor Juez de amparo (fs. 61/62). Con costas.- ES MI VOTO.- - - -

A la misma cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----ADHIERO a lo dicho por el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas al votar la segunda de las cuestiones propuestas a votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación intentado por Mónica Yolanda ALANIZ a fs. 63, fundado a fs. 66/68 de las presentes actuaciones y en consecuencia, confirmar el pronunciamiento del señor Juez de amparo de fs. 61/62, por los fundamentos dados.- - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Se. N° 16-Folios 93/98-Sec. N° 4.-

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Poder Judicial de Río Negro