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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21063/06
Fecha: 2006-07-13
Carátula: NAVARRETE, ROMAN ALFREDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 13 de julio del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAVARRETE, ROMAN ALFREDO s/INDULTO" (Expte. N° 21063/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 3, Román Alfredo Navarrete, DNI. N° 16.404.168, nacido en Capital Federal el 4 de mayo de 1963, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - -----Al mismo en fecha 09-12-2003 la Cámara en lo Criminal de Viedma lo condena a TRES (3) años de prisión por resultar autor del delito de abuso sexual, declarándolo reincidente por primera vez, revocándole la condicionalidad de la pena impuesta en causa N° 43 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25 de Capital Federal quien lo había condenado a la pena de OCHO (8) años de prisión por el delito de violación agravada por el concurso de dos personas e imponiéndole la pena única de DIEZ (10) años de prisión (fs. 18/23).- - - - - - - - - - -----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 24 y vta., el encartado fue detenido en 06-11-2002 y que la pena impuesta vence el 06-07-2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el informe del Consejo Correccional de fs. 39/43, de fecha 17-05-2006 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no se detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto porque, es reincidente en su delito, no tiene una actitud reflexiva respecto de su conducta y sí tiene una actitud querellante ante la no satisfacción de sus necesidades, no muestra arrepentimiento sino que se considera víctima de una confabulación, no se observa interés por construir un proyecto de vida y que no posee familiares o referentes afectivos válidos que lo contengan.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 33 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Decreto N° 1771/91) en el cual se analizan los siguientes puntos: "El interno ha sido declarado reincidente. Se encuentra incorporado al Período de Observación, de manera que no registra conducta ni concepto, no alcanza el principio de confianza. Posee escaso tiempo de detención en el Establecimiento Penal. Por las características del delito. No hay reconocimiento del mismo. No se registran vínculos familiares que operen como contenedores al egreso del establecimiento. Escasa capacidad de escucha y reflexiva". El mimso concluye en forma desfavorable respecto de la solicitud planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora tienen opinión coincidente, informando ambos, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena.- - - - --
-----Que en virtud de lo dicho precedentemente, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ROMÁN ALFREDO NAVARRETE.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI APROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int.N* 137-Folios 488/491-Sec.N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro