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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20992/06
Fecha: 2006-07-13
Carátula: DOMINA RODOLFO LUIS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 13 de julio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DOMINA RODOLFO LUIS S/INDULTO" (Expte. N° 20992/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - -- ------Que a fs.4/8 el señor Rodolfo Luis Domina, D.N.I. n° 10.868.908, argentino, mayor de edad, nacido 1 de marzo de 1954, casado, domiciliado en Neuquén, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -----En fecha 18/10/02 la Cámara 3era. en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, en causa N° 2121 procede a condenarlo a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, SIETE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR TODO TIPO DE AUTOMOTOR, como autor del delito de homicidio culposo y lesiones culposas (cf.fs. 11/26 y vta.).- - -----A fs. 10 obra informe del Secretario del Tribunal de Ejecución, el cual, expresa que al condenado: no se le practicó cómputo de pena; no registra tiempo de detención; no fue declarado reincidente; no corresponde la libertad condicional por ser pena de prisión en suspenso y no registra antecedentes penales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que del informe psicológico obrante a fs. 35/37, se desprende que el peticionante es un adulto que no presenta indicadores psicológicos que permitan diagnosticar trastorno psicopatológico estructurado de ninguna índole.. Es a los fines forenses, psíquicamente sano. El pronóstico de readaptación social del examinado resulta favorable. No requiere en la actualidad -por el hecho que viviera- tratamiento psicológico alguno.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 40/42 se encuentra glosado un informe social a cargo del Oficial de Prueba del I.A.P.L. de la IIa. Circunscripción Judicial, donde se especifica que el peticionante vive en ciudad de Neuquén; se desempeña como Subsecretario de Turismo de dicha ciudad; y junto a su esposa administra un Complejo Turístico de su propiedad en la localidad de Copahue, por lo cual se ve obligado, por ambas tareas a recorrer, principalmente, su Provincia. Por su actividad laboral que le demanda viajar permanentemente, debió contratar dos choferes, además de contar con su esposa e hijo, con los inconvenientes que ello suscita.- - - - - - - - - - - -
-----Siendo que las cuestiones planteadas respecto de la aplicación del indulto o conmutación, a la pena de inhabilitación, resultan análogas a las resueltas por este Superior Tribunal al expedirnos en otras causas (cf.A.I.N° 217, del 27/12/94; A.I. N° 264 del 28/12/00; “Marcaccio" A.I. N°10 del 21/02/01 “Vera"; entre otros; y que, por razones de brevitatis causae, corresponde remitirse a esos fundamentos y conclusiones.- Por todo lo expuesto, habiendo transcurrido ya un tiempo prudencial entre la fecha del hecho, consideramos que propiciar dicho informe permitirá al condenado lograr una mejor adaptabilidad social, por ello es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado.ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal(art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena (inhabilitación) impuesta a Rodolfo Luis DOMINA.- - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int.N* 135-Folios 481/483-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro