Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37864

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-13

Carátula: YAÑEZ Cinthia Yanet c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "YAÑEZ Cinthia Yanet c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Sumario" (Expte. Nro. 37864)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 13 de marzo de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. Yañez Cinthia Yanet con la asistencia de su letrado apoderado del Dr. Estanislao Cazaux, y la DRa. Mónica Baldoni apoderada de la Provincia de Río Negro. Abierto el acto,las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdoa atnto a que no se desconocen las partidas agregadas en la demanda el vínculo invocado no es un hecho controvertido, asimismo no se desconoce la autenticidad de las publicaciones del diario Rio Negro, sino que se cuestiona el contenido del mismo, por lo tanto siendo un hecho de merituación al momento de dictar sentencia, la autenticidad no es un hecho controvertido. Se aclara que el Sr. Pacheco no fue trasladado al hospital de villa Regina,m sino que estuvo en la Sala de Primeros Auxilios de Mainque y en el Hospital de General Roca.En razón de que esos no son hechos controvertidos se desiste del oficio al Registro Civil, Diario Río Negro y al Hospital de Regina, quedando como tema en discución la responsabildad que ambas partes se atribuyen sobre la generación del hecho dañoso y asimismo la entidad de los montos reclamados y la legitimación de la actora en su caracter de concubina del SR. Pacheco. Conforme a ello se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 05 de agosto de 2008 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 47 ):

DOCUMENTAL Téngase presente.

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbre oficio al Hospital Francisco Lopez Lima.-

INSTRUMENTAL: A fin de que remitan la causa UNIDAD 66 MAINQUE S/INVESTIGACIÓN (42472/07) líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N* 4.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 268 vta.):

DOCUMENTAL: Téngase presente.

INSTRUMENTAL: A fin de que remitan la causa UNIDAD 66 MAINQUE S/INVESTIGACIÓN (42472/07) líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N* 4.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial del Jefe de Asociación Bomberos de Mainque al momento del hecho, deAldo Zamboni, Mario Colil, Alicia Morales y Ana María Aguerrebengoa fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbre oficio Hospital de General Roca y a la Sala de De Mainque para que remitan historias clínicas existentes del Sr. Pacheco..

PERITO EN INCENDIOS: Desígnase perito a Mario Héctor Albornoz, con domicilio en Mendoza 1017 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y proceder a realizar su tarea en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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