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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 10483IV
Fecha: 2008-03-13
Carátula: TORRES GOMEZ José María Carlos Andrés S/ Sucesión
Descripción: sucesion regulacion 1 y 2 etapa
General Roca, 13 de marzo de 2.008.-
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Antonio Juan Rimmele y Raúl José Esteban Poma en la suma de $.880.- y 2.200.- respectivamente, a cargo de los herederos y por la suma de $ 440 - y $1.100.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 24.750,17- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Advirtiendo en esta instancia que no se ha regulado a cargo de la cónyuge supérstite, déjese sin efecto el proveido de fs. 87, 1* párrafo, regulándose al Dr. Horacio Freiberg por parte de la tercer etapa la suma de $ 350 a cargo de los herederos y por la suma de $ 175 a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 24.750,17- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro