Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 10483IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-13

Carátula: TORRES GOMEZ José María Carlos Andrés S/ Sucesión

Descripción: sucesion regulacion 1 y 2 etapa

General Roca, 13 de marzo de 2.008.-

Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Antonio Juan Rimmele y Raúl José Esteban Poma en la suma de $.880.- y 2.200.- respectivamente, a cargo de los herederos y por la suma de $ 440 - y $1.100.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 24.750,17- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Advirtiendo en esta instancia que no se ha regulado a cargo de la cónyuge supérstite, déjese sin efecto el proveido de fs. 87, 1* párrafo, regulándose al Dr. Horacio Freiberg por parte de la tercer etapa la suma de $ 350 a cargo de los herederos y por la suma de $ 175 a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 24.750,17- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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