Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0267/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-13

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPANO MABEL CELIA S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señora: Mabel Celia Campano ( Dr. Guillermo Adrián Suárez)

Domicilio: San Martín 360 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPANO MABEL CELIA S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0267/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- No hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación activa, la de prescripción y la defensa de pago interpuestas por la parte demandada a fs. 35/59.- II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Provincia de Río Negro a fs. 11/14 y condenar a la sra. Mabel Celia Campano a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 24.300 en concepto de capital e intereses calculados al 08/03/2008 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 4º, hasta su efectivo pago.- III. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 3.742 (11 % + 40 %) y los del Dr. Guillermo Adrián Suárez en la suma de $ 1.905 (coef. 80 % del 7 % + 40 %) MB: $ 24.300 (art. 6, 7, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, marzo de 2.008.-

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Poder Judicial de Río Negro