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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0074/2007
Fecha: 2008-03-13
Carátula: NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ CIFUENTES SILVIO ANDRES Y OTRO S/ SUMARISIMO
Descripción: SENTENCIA
Viedma, marzo de 2.008.-
Y Vistos: Los presentes autos caratulados "NARVAEZ JORGE ALBERTO c/ CIFUENTES SILVIO ANDRES Y OTRO s/ SUMARISIMO" expte. n° 0074/2007 para dictar sentencia, de los que resulta;
I.- Que a fs. 10/11 se presentó el sr. Jorge Alberto Narvaez, por derecho propio e interpuso demanda de cobro de pesos contra los sres. Silvio Andrés Cifuentes y Ramón del Carmen Cifuentes. Reclamó la suma de $ 3.699,61, comprensiva de la deuda que los demandados poseen por alquileres impagos hasta el mes de febrero de 2007, momento en el cual se hizo entrega del inmueble. Ofreció prueba y fundó en derecho su pedido. Posteriormente a fs. 15 se presentó nuevamente y adecuó la demanda.-
II. Que corrido el traslado de ley, conforme providencia de fs. 20 y notificado a los demandados mediante cédulas obrantes a fs. 24 (sr. Ramón del Camen Cifuentes) y a fs. 31 (sr. Silvio Andrés Cifuentes), el mismo no fue contestado. Entretanto a fs. 36 se decretó la cuestión de puro derecho y se ordenó correr un nuevo traslado por su orden. Finalmente a fs. 39 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-
Y Considerando:
1) Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del reclamo dinerario formulado por la parte actora, contra los demandados, quienes no se han presentado en el proceso.-
2) Que para ello, en primer lugar debe señalarse que la falta de contestación de la demanda autoriza a presumir la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la contraria y a tener por reconocidos los documentos acompañados que se le atribuyeren a la parte demandada, de conformidad con las previsiones del art. 356 inc. 1º del C.Pr., concordante con el principio establecido en el art. 919 del Código Civil.-
3) Que en segundo término y en base a lo expresado, debe merituarse el contenido de la demanda, la verosimilitud de los hechos allí relatados y en orden a los apercibimientos legales citados y a la obligación de expedirse que tenía la parte accionada, cabe reconocer validez a la documentación acompañada por la actora que obra en copia a fs. 8/9 y cuyo original se encuentra reservado por Secretaría bajo el registro N-01/07 y que demuestra que las partes han celebrado un contrato de locación respecto al inmueble sito en calle Laguna del Juncal 34, 1º piso Dpto. 74 de Viedma, fijándose como precio del alquiler la suma de $ 320 mensuales, a partir del 12/04/2006. Por tal motivo y en virtud de las disposiciones emanadas de los arts. 1137, 1197 y 1198 del C.C. y arts. 1, 5 y conc. ley 23.091 debe accederse a la petición formulada en el escrito de inicio.-
4) Que en consecuencia, deberá condenarse a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $ 4.120, resultante de la aplicación de los cánones locativos desde el mes de abril de 2006 hasta el de febrero de 2007 inclusive, con los respectivos intereses de cada mes aplicando la tasa que resulte de la sumatoria del promedio mensual de la tasa activa y la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina dividida por dos (MIX) (conf. S.T.J. in re: "Calfin c/ Murchison" -Sala A- y "González c/ Altec" -Sala B-), todo ello calculado al 31/01/2008 y de allí en más llevará intereses a la misma tasa y hasta su efectivo pago.-
5) Que con relación a las costas del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 ap. 1° del C. Pr., deben imponerse a la parte demandada. En cuanto a los honorarios profesionales debe considerarse el trabajo cumplido, medido por su calidad, eficacia y extensión, así como las pautas de los arts. 6 y 8 de la ley de aranceles atento al monto del asunto, estableciéndose los de la letrada de la parte actora en la suma de $ 500 equivalente a 10 jus.-
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 10/11 y condenar a los sres. Silvio Andrés Cifuentes y Ramón del Carmen Cifuentes a abonar al sr. Jorge Alberto Narvaez, en el plazo de 10 días, la suma de $ 4.120 en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/08 y de allí en más intereses según la referida tasa mix hasta su efectivo pago.-
II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Laura Dumpé en la suma de $ 500 (10 jus) -conf. arts. 6, 8 y conc. L.A.-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro