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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0752/2003
Fecha: 2008-03-13
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CASTRO CINTIA CELIA S/ EJECUTIVO
Descripción: .HONOR.SCOCCIA - EMBARGO Y OF
EXPTE. Nº: 0752/2003.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ CASTRO CINTIA CELIA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, marzo de 2008.-
Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, CINTIA CELIA CASTRO como empleada del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 3.015,45 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 680 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 2.532,52 por capital y a la Dra. Ana Carolina Scoccia la de $ 482,93 por Honorarios, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del C. Pr. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
s.b.s.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro