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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0420/2007
Fecha: 2008-03-13
Carátula: CORTESSI RAFAEL DARIO Y OTRA C/ POLIGLIEDDU MARIO UMBERTO Y OTRA S/ CONSIGNACION
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, marzo de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CORTESSI RAFAEL DARIO Y OTRA C/ POLIGLIEDDU MARIO UMBERTO Y OTRA S/ CONSIGNACION Expte. n° 0420/2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 16/22 y a fs. 25 se presentan los sres. Rafael Darío Cortessi y Elsa Deolinda Pelayes (aclaración efectuada a fs. 45), por derecho propio y promueve demanda de pago por consignación contra los sres. Mario Umberto Poliglieddu y Graciela Setevich.-
II.- Que a fs. 28 se presentan los demandados sres. Mario Umberto Poliglieddu y Graciela Liliana Setevich (aclaración efectuada a fs. 46), por medio de apoderado y contesta la demanda.-
III.- Que a fs. 29/30 las partes acuerdan: a) los demandados reconocen a los actores el derecho a permanecer en el inmueble del que resultan locatarios, hasta el día 30 de abril de 2008, fecha en la que indefectiblemente los actores deberán desocupar el mismo. Para el caso de no haber desocupado el inmueble en la fecha prevista, los demandados podrán requerir judicialmente a partir del presente instrumento, el inmediato desalojo de los actores. b) los demandados se comprometen a la inmediata restitución sobre el inmueble locado a su exclusivo costo y cargo, del servicio de cable visión, que fuera cortado a partir de la solicitud presentada en la empresa prestadora efectuada por los propios demandados. c) cumplida la restitución de servicio prevista en la cláusula naterior por parte de los demandados, los actores requerirán que los fondos en concepto de alquileres que fueran consignados judicialmente sean liberados a favor de los demandados, tramitando el oficio para su respectivo pago a los locadores. d) los actores y los demandados convienen, que los futuros pagos de alquileres se efectuarán en el estudio jurídico de los Dres. Miguel Galindo Roldán y Rafael Augugliaro, sito en San Martín 298 de San Antonio Oeste donde los actores depositarán las sumas de $ 650 mensuales, con fecha 10 de cada mes, quedando a partir de ello dichas sumas, a disposición de los demandados para su retiro. d) las costas y honorarios de los profesionales intervinientes en el presente proceso, así como la restitución de los selllados iniciales para su promoción serán a cargo exclusivo de los demandados quienes abonarán la suma que se determine por dicho concepto dentro de los diez días de homologado el presente acuerdo".-
IV.- Que a fs. 42/43 los actores y demandados ratifican en todas sus partes el acuerdo oportunamente presentado.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 29/30, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Rafael Augugliario en la suma de $ 750 (15 jus) y los del Gabriel Bottari en la suma de $ 500 (10 jus) (arts. 6, 8 y cc Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro