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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0726/2005
Fecha: 2008-03-12
Carátula: MENJOULOU DANIEL BAUTISTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0726/2005
AUTOS: MENJOULOU DANIEL BAUTISTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2.008.-
Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 92, provéase la prueba ofrecida por las partes de la forma solicitada por éstas, a saber:
PRUEBA ACTORA (Daniel Bautista Menjoulou)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Municipalidad de San Antonio Oeste para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado el legajo laboral, los recibos de sueldos del último año de vida de la sra. Rosalía Catalina Mares y demás solicitado en el punto 7) de fs. 9 ratificado a fs. 84 vta., bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase a la Clínica Viedma; al Sanatorio Juan XXIII de la ciudad de General Roca y al Dr. Eduardo Molina de Las Grutas, para que dentro del plazo de 5 días presenten ante este Juzgado la historia clínica original de la sra. Rosalía Catalina Mares, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a: 1) Policía de Río Negro, a fin de que remita copia certificada de las actuaciones iniciadas como consecuencia del accidente en el que resultara herida la sra. Rosalía Catalina Mares. Asimismo informe el Juzgado interviniente y carátula del expediente penal iniciado como consecuencia del accidente. 2) Registro Civil de la Personas para que remita copia del certificado de defunción de la sra. Rosalía Catalina Mares.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad de San Antonio Oeste, a los fines de que informe qué tipo de relación jurídica la une con el sr. Jorge Molina, y qué actividad desempeña para dicha Entidad. Informará asimismo qué vehículo tenía a cargo el sr. Molina en el momento del accidente de la sra. Rosalía Catalina Mares.-
PERICIA MEDICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Esteban Jorge Pazos, con domicilio en calle Francisco de Viedma nº 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 85, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada Dr. Daniel Medín.-
PRUEBA DEMANDADA (Municipalidad de San Antonio Oeste):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase: 1) al Sanatorio Juan XXIII de la ciudad de General Roca, para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado el certificado médico original del cual surja la causa del fallecimiento de la sra. Rosalía Catalina Mares, hecho ocurrido el día 24 de enero de 2004. 2) al Registro Civil de la Provincia de Río Negro, para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado copia auténtica del certificado de defunción de la sra. Rosalía Catalina Mares, hecho ocurrido el 24 de enero de 2004, en la ciudad de General Roca. Notifíquese.-
INSTRUMENTAL: Toda vez que en autos obran copias certificadas de las actuaciones caratuladas: "Menjoulou Daniel Bautista c/ Municipalidad de San Antonio Oeste y Otra s/ Accidente de Trabajo" Nº 517/05 en trámite por ante el Tribunal del Trabajo de Viedma, según constancias de fs. 72/73 (reservadas bajo registro M-24/07) y por razones de economía procesal, al pedido de las actuaciones no ha lugar.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que indique si la Municipalidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro y Mapfre Argentina ART S.A. se vincularon contractualmente mediante contrato nº 52.666. Indique objeto del mismo. Asimismo informe si dicho contrato se encontraba vigente en el mes de enero de 2004. Asimismo remita nómina de asegurados al mismo.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 04 de abril de 2.008 a las 10:00 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro