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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0848/2007
Fecha: 2008-03-12
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO S.R.L. S/ APREMIO
Descripción: DENUNCIA PAGO - LEVANTA EMBARGO
EXPTE. Nº : 0848/2007.-
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO S.R.L. S/ APREMIO.-
Viedma, marzo de 2008.-
Al escrito de fs. 24:
Agréguense.-
Tiénese presente el pago denunciado y por oblados los gastos causídicos.-
Atento lo peticionado y la conformidad manifestada por la Caja Forense, levántese el embargo decretado a fs. 11. A los fines de la toma de razón, líbrense oficios a las entidades crediticias correspondientes.-
Al escrito de fs. 30:
Por presentada, parte a tenor del poder acompañado.-
Hágase saber que en los términos del art. 40 del C. Pr., se deberá denunciar el domicilio legal, ello bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 41 de la citada norma legal.-
Sin perjuicio de ello, estése a lo dispuesto en el tercer párrafo.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro