include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0248/2007
Fecha: 2008-03-12
Carátula: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO
Descripción: no hace lugar a cautelar
EXPTE. N° 0248/2007
CARATULA: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2008.-
Atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar, en este estado procesal, la medida cautelar peticionada, en especial el peligro en la demora; ello teniendo en cuenta, además, que el supuesto previsto en el art. 212 inc. 2° del C.Pr. no resulta aplicable ni asimilable al caso de autos, a la misma no ha lugar (conf. arts. 195 sgtes. y cc y 231 del C. Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro