Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0248/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-12

Carátula: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO

Descripción: no hace lugar a cautelar

EXPTE. N° 0248/2007

CARATULA: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2008.-

Atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar, en este estado procesal, la medida cautelar peticionada, en especial el peligro en la demora; ello teniendo en cuenta, además, que el supuesto previsto en el art. 212 inc. 2° del C.Pr. no resulta aplicable ni asimilable al caso de autos, a la misma no ha lugar (conf. arts. 195 sgtes. y cc y 231 del C. Pr.).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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