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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37086
Fecha: 2005-09-05
Carátula: SCHROEDER Sergio Claudio y otro c/CHIORAIA Eduardo Jose y otro S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: inicio
General Roca, 05 de septiembre de 2.005.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. Juez:
CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría tramitan los autos caratulados: "RANDAZZO ANAHI CRISTINA C/CHIORAIA EDUARDO JOSE Y O. S/SUMARIO" (EXPTE. N* 34580-III-02) en los cuales a fs. 72 se encuentran regulados los honorarios profesionales de Luis Alasino y Sergio Claudio Schroeder en la suma de $ 1.000 en conjunto y en el cual se incluyen los aportes de Caja Forense.-
Eduardo Jose Chioraia,Claudia Ethel Ullmann tienen domicilio real en El Indio N* 1050 de la ciudad de Coronel Dorrego (Pcia de Buenos Aires) y
Néstor Raul Ullmann, tiene domicilio real en Ramos Ojeda 658 de Coronel Dorrego (Pcia. de Buenos Aires).-
Constituyen domicilio junto a su letrado patrocinante Mario Alvarez en La Pampa 1927 de General Roca.-
Secretaría, 05 de septiembre de 2.005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 05 de septiembre de 2.005.-
Atento la certificación que antecede, líbrese mandamiento de embargo, con citación de venta -por el término de diecisiete días, en los términos de la ley 22172 a Coronel Dorrego, por las sumas de $ 1.000 en concepto de capital, con más la suma de $ 300 que se calculan para costas, respecto de Néstor Raúl Ullman, Eduardo José Chioraia y Claudia Ethel Ullmann.-
Déjese constancia en los autos principales.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas detalladas precedentemente, a cuyo fin, líbrese oficio al R.P.A., haciéndole saber que la medida deberá efectivizarse siempre que el bien se encuentre inscripto a nombre del ejecutado.
Asimismo, requiéranse condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro