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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0425/2006CPA
Fecha: 2008-03-12
Carátula: ANTONIO NELIDA NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: no hace lugar a revocatoria
EXPTE. N° 0425/2006CPA
CARATULA: ANTONIO NELIDA NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2008.-
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 24.-
Teniendo en cuenta que de conformidad con las constancias de autos surge que a fs. 8 se ordenó al Hospital Zatti la remisión de la Historia Clínica original de la actora o que, en su caso, informe el organismo o causa judicial donde fuera remitida, toda vez que a fs. 19 se libró el pertinente oficio, sin que a la fecha haya sido contestado y teniendo en cuenta que en momento alguno se ha ordenado la remision de copia de la mentada historia clínica, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, atento lo manifestado por el peticionante y encontrándose vencido el plazo para contestar el oficio ordenado a fs. 8 y diligenciado a fs. 19, reiterese el mismo bajo apercimiento de lo previsto en el art. 398 C.Pr.. Oficiese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro