Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33660III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-05

Carátula: SÁNCHEZ Humberto y O. c/MARCACCIO Néstor A. y O. S/ Daños y Perjuicios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de setiembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANCHEZ HUMBERTO Y OTRO c/ MARCACCIO NESTOR y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 33.660-III-01).-

A fs.617 la codemandada Provincia de Rio Negro se opone a la intimación cursada respecto del pago de los honorarios del perito Laino, con fundamento en que no se encuentra condenada al pago de las costas.-

Asimismo aduce que no se ha decidido que sea coobligada, como que no existe resolución firme y consentida cual es el monto de cada coobligado.-

A fs.620 se presenta el ejecutante y contesta el traslado de la oposición, manifestando que conforme surge del art.77 y 478 del C.P.C. todas las partes están obligadas al pago de los honorarios del perito, la condenada en costas en el 100% y la contraria en el 50%,, por lo cual la única manera de liberarse de dicha carga es desinteresándose de la pericia en la oportunidad que prevé la ley procesal, lo cual no se dió en autos.-

Solicita el rechazo de la oposición.-

A fs. 621 se dictan autos para resolver.-

Al haber obtenido la actora condenada en costas el beneficio de litigar sin gastos, la retribución fijada a los peritos, debe ser soportada por la no condenada en costas en el 50%. en caso de exigírsele -

La ley 3235 que modifica el art.77 del Código Procesal Civil, (ley anterior 2208) refiere que los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el 50% de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.478.-

El fallo no se expidió sobre la solidaridad de los accionados en atención al rechazo de la demanda, pero ello no obstaculiza la ejecución en el modo propuesto, puesto que en el caso se da la solidaridad legal; aún cuando no se haya especificado ni haya adquirido firmeza ese aspecto, la carga es exigible.-

En efecto, se está ante la solidaridad legal y en nuestro ordenamiento jurídico está prevista la legal pasiva únicamente y entre los temas que abarca están los actos ilícitos, que comprenden a los cuasidelitos.- (conf. Bueres-Highton "Código Civil" comentado, Edt. Hammurabi, T. 2A, pags. 667/8).-

"Exigibilidad: derecho del acreedor a exigir el pago a cualquiera de los deudores.- El acreedor, o cualquier acreedor (si fuesen varios), está facultado para exigir a cualquiera de los codeudores solidarios, o a alguno de ellos -o a todos conjuntamente- el cumplimiento íntegro de la prestación, con prescindencia de la naturaleza divisible o indivisible de la obligación." (ob. cit. pág.677).-

Es por ello que la Provincia de Rio Negro debe responder en la medida de un no condenado en costas,sin mayores especificaciones por lo tanto la intimación es válida y debe responder por la suma de $ 200.- conforme la sentencia de fs.540.-

En razón de los fundamentos expuestos, corresponde rechazar la oposición formulada por la Provincia de Rio Negro, estando habilitado el perito en su reclamo del 50% de los honorarios regulados.-

Por los fundamentos expuestos y normas legales citadas.-

RESUELVO. Rechazar la oposición formulada por la Provincia de Rio Negro, y en su consecuencia mantener la intimación formulada por el perito Hector Laino por el reclamo del 50% de sus honorarios, esto es, la suma de $ 200.- con más los intereses que correspondan.-

Costas a la Provincia de Rio Negro.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Raul E. Bidart en $25- y Fernando Detlefs en $35.- (M.B. $ 200.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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