Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36660

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-05

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/Suc. BAGLIANI Y PICCHIO Francisco S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de setiembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ SUC. DE BAGLIANI y PICCHIO FRANCISCO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.660-III-04).-

A fs.9 se presenta la Municipalidad de General Roca e inicia ejecución fiscal contra el Sr. Francisco Pedro Teresio Bagliani y Picchio, por el cobro de la suma de $ 17.985,58 respecto del lote 05-1-D- 786-15.-

Señala que al no presentarse el demandado a regularizar su situación fiscal ante dicho organismo y agotadas las gestiones extrajudiciales emite el título ejecutivo, denuncia bien a embargo, solicita eximición de gastos de justicia, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-

En otro si digo denuncia los herederos del ejecutado.-

A fs.26 se presentan los herederos intimados Sres. Juan Carlos, Alejandro Armando y Felix Francisco de apellido Bagliani y manifiestan desinterés en el inmueble cuya ejecución se persigue por cuanto fue vendido en vida del causante, titular registral y por ende no forma parte del acervo sucesorio.-

Solicitan eximición de costas por no ser propietarios ni poseedores ni obligados al pago; asimismo que sus nombres no figuren en el edicto.-

A fs.58 se presenta el Sr. Juan Carlos Bagliani en su caracter de administrador de la sucesión de Kircher Maria Marta y Felix Francisco Bagliani en su caracter de apoderado de Ana Lilian Bagliani reiterando la postura que se fijó a fs.26.-

A fs.61 se dictan autos para resolver.-

Ante la ejecución iniciada por la Municipalidad de General Roca no se han opuesto excepciones que prevé la ley procesal, sin embargo, se meritua la situación que esgrimen los herederos, dándose por desinteresados del bien por no integrar el patrimonio sucesorio, al denunciar la venta del mismo a terceros y por solicitar la eximición de costas.-

Permaneciendo la titularidad del bien a nombre del causante resultó necesario el mandamiento de constatación de fs.31, el que da cuenta del estado de " baldio " de dicho predio; medida implementada en resguardo del derecho de terceros, posibles adquirentes del bien.-

Ante el pedido de eximición de costas de los ejecutados el Municipio no se expide directamente, pero señala su compromiso de recuperar el crédito del eventual producido de la parcela embargada no comprometiendo otros bienes de la sucesión, justificando la acción por cuanto el titular registral mantiene su calidad de sujeto imponible.-

En consecuencia, atento a las posturas expuestas corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto los herederos del Sr. Francisco Pedro Teresio Bagliani Piccio, hagan al acreedor Municipalidad de General Roca, íntegro pago del capital reclamado de $ 17.985,58 con el producido de la subasta del inmueble identificado como 05-1-D786-15.-

Las costas se imponen a los ejecutados con la salvedad que no se afectarán otros bienes de la sucesión respecto del accionate, debiendo responder de las que genere la asistencia letrada de su parte. La tarea de dicho letrado se merituará por la actividad cumplida, al no interponerse defensa contra la acción de cobro iniciada por la Municipalidad.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 531, 551 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Tener presente lo manifestado por los herederos del ejecutado y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los Sres. JUAN CARLOS BAGLIANI, ALEJANDRO ARMANDO BAGLIANI, ANA LILIAN BAGLIANI Y FELIX FRANCISCO BAGLIANI en su caracter de herederos de la sucesión de FRANCISCO PEDRO TERESIO BAGLIANI y PICHIO hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA íntegro pago del capital reclamado de $ 17.985,58.- con intereses y costas; obteniendo la acreencia del producido del bien identificado como 05-1-D-786-15, sin afectar otros bienes de la sucesión.-

Regulo los honorarios profesionales del Dr. Pablo Bergonzi en $ 2.268.- y los del Dr. Roberto Joison en $ 300.- por las tareas cumplidas.- (M. B. $ 17.985,58 arts. 6, 6 bis, y 7 y 40 de la ley 2212 respecto del Dr. Bergonzi, y 6 6 bis y 7 de la ley 2212 respecto del Dr. Joison).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Hágase saber al martillero que deberá omitirse en los edictos a publicarse el nombre de los ejecutados.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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