Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35194

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-05

Carátula: GRACIA Mario c/CIMENTIR Ramón A. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de septiembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GRACIA MARIO c/ CIMENTIR RAMON A. s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 35.194-III-02).-

A fs.22 se presenta el Sr. Ramón Cimenter por derecho propio con patrocinio letrado y plantea caducidad de instancia, atento que entre las actuaciones de fs.12, 12 vta. 13 y 15 ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art.310 inc.2 del C.P.C.-

Detalla las distintas constancias del expediente y sus fechas y peticiona.-

A fs.32 la parte actora contesta el traslado y solicita su rechazo, por cuanto la caducidad se encuentra purgada desde que la demandada consintió todas las actuaciones posteriores al plazo legal en que operó el plazo de caducidad.-

No habiéndose opuesto a los actos posteriores considera que los mismos fueron consentidos y por lo tanto la caducidad estaria purgada.-

Cita jurisprudencia y peticiona.-

A fs. 36 se dictan autos para resolver.-

El plazo de caducidad se produce entre el proveido de fs.7 del 16-12-02 y el de fs.16 del 01-04-05 que insta el proceso nuevamente, puesto que las medidas de embargo no son eficaces a ese respecto.- Este proveido para que quede firme´para el ejecutado debe contarse a partir que toma conocimiento del mismo, pues antes no existe constancia alguna de ello.-

Ese conocimiento, en el caso, se da con motivo de la diligencia de intimación de pago y embargo obrante a fs.28 con fecha 08-07-05, por lo que acusada la caducidad de instancia dentro de los cinco días de la misma, resulta eficaz a estos efectos.-

"2.- Oportunidad de la petición de caducidad.-...Tal consentimiento de las actuaciones se opera una vez transcurrido los cinco días necesarios para que quede firme la actuación extemporánea o purgada la nulidad por no haberse deducido en tiempo la cuestión pertinente." (conf. Fenochietto-Arazi "Código Procesal Civil y Com.ercial", comentado, Edit. Astrea, 2da edición actualizada, T.2, pág.48.).-

Es decir, acusada la caducidad de la instancia antes de consentir la actuación del Tribunal, el ejecutado se encuentra habilitado para obtener esta sanción procesal, conforme se desprende de la interpretación armónica de los arts.310 y 315 del C.P.C..-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 310 inc.2 y 315 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la caducidad de instancia interpuesta por el Sr. RAMON A CIMENTIR en este proceso ejecutivo iniciado en su contra por el Sr. MARIO GRACIA.-

Costas a la parte actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Santiago Antonio Hernandez en $ 45, Santiago Nilo Hernandez en $ 45.- por las tareas cumplidas en la incidencia de caducidad y el proceso principal y José Gabriel Perez en $ 35.- por la incidencia de caducidad.- (M:B: $ 1.030.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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