Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35505

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-05

Carátula: CREDIL S.R.L. C/SEMAAN Ricardo Oscar S/ Ejecutivo

Descripción: se ordena oficio.-

//neral Roca, 05 de Setiembre de 2005.-

En atención a lo solicitado, intímese a la empleadora (Consejo Provincial de Educación de la Pcia de Río Negro) para que continue con la orden de embargo dispuesta en autos en el término de cinco dias, todo ello bajo apercibimiento de lo dipsuesto por el art. 399 del CPC el que deberá ser transcripto.-

Para su cumplimiento, líbrese oficio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro