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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25376III
Fecha: 2005-09-05
Carátula: BANCO COOPESUR Coop. Ltdo. c/PARRILLI Concordio S/ Ejecutivo
Descripción: cedula de caducidad
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BANCO COOPESUR COOP. LTDO. C/PARRILLI CONCORDIO S/EJECUTIVO” (25.376-III-92) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 30 de agosto de 2.005.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios delDr. Jorge Omar Chechile en la suma de $ 48., del Dr. Hugo José Ferrera en $.120.-, del Dr. Oscar Raúl Pandolfi en la suma de $ 35.-y los del Dr. Julio Ricardo Meneses en $ 35.-(MB: $ 2.147.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 28.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 05 de septiembre de 2.005.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
BANCO COOPESUR COOP. LTDO.
DR. JORGE OMAR CHECHILE y HUGO JOSE FERRERA
MAIPU 1879 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BANCO COOPESUR COOP. LTDO. C/PARRILLI CONCORDIO S/EJECUTIVO” (25.376-III-92) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 30 de agosto de 2.005.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios delDr. Jorge Omar Chechile en la suma de $ 48., del Dr. Hugo José Ferrera en $.120.-, del Dr. Oscar Raúl Pandolfi en la suma de $ 35.-y los del Dr. Julio Ricardo Meneses en $ 35.-(MB: $ 2.147.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 28.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 05 de septiembre de 2.005.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CONCORDIO PARRILLI
DR. OSCAR RAUL PANDOLFI Y JULIO RICARDO MENESES
SAN MARTIN 1083 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BANCO COOPESUR COOP. LTDO. C/PARRILLI CONCORDIO S/EJECUTIVO” (25.376-III-92) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 30 de agosto de 2.005.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios delDr. Jorge Omar Chechile en la suma de $ 48., del Dr. Hugo José Ferrera en $.120.-, del Dr. Oscar Raúl Pandolfi en la suma de $ 35.-y los del Dr. Julio Ricardo Meneses en $ 35.-(MB: $ 2.147.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 28.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 05 de septiembre de 2.005.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro