Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36867

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-05

Carátula: ALMUNA Tulio J. y Otra S/SUC. C/CHAGUMIL Mabel B. S/ Desalojo

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "ALMUNA Tulio J. y Otra S/SUC. C/CHAGUMIL Mabel B. S/ Desalojo" (Expte. Nro. 36867)- Juzgado Civil III

En General Roca, pcia de Río Negro, siendo las 9,00 horas del dia 31 de agosto de 2005 comparece ante SS y ante mi secretaria autorizante la sra. ISABEL A. ALMUNA y SUSANA BEATRIZ ALMUNA con el patrocinio del Dr. Carlos Aroca Alvarez, y la Sra. MABEL BEATRIZ CHAGUMIL con el patrocinio de la Dra. María Angélica San Vicente. Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones las partes manifiestan que no hay posibilidad de llegar a un acuerdo en esta instancia. Lo que se tiene presente y se abre el juicio a prueba por el término de treinta días quedando notificados en este acto. La parte actora presenta la prueba por escrito entregando copia a la contraria. La parte demandada ratifica la prueba ofrecida al momento de contestar la demanda. Se deja constancia que al sólo efecto de facilitar un acuerdo la parte actora propone otorgar un plazo a la parte demandada por un máximo de 180 días corridos a partir de esta audiencia. Propuesta que no es aceptada en esta instancia por la demandada. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura, entregando copia a cada parte y ratificación por ante SS y ante mí QUE DOY FE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 05 de SETIEMBRE de 2005.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la actora a fs. 49, ala INSTRUMENTAL: Téngase presente.-

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MIGUEL RIQUELME, MANUEL GIMENEZ SANTOS y LEOPOLDO PERALTA, fíjase la audiencia del 20 de DICIEMBRE de 2005 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 07 de FEBRERO de 2006 a las 9 horas que se fija como supletoria. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC.-

A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al IPPV a fin de que informe sobre lo requerido en el término de treinta días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la Sra. MABEL CHAGUMIL, fíjase la audiencia del 20 de DICIEMBRE de 2005 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser tenida por confesa en caso de incomparecencia injustificada. Not.-

Proveyendo el escrito de fs. 41, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Juzgado deFamilia 11 a fin de que remita la causa individualizada a fs. 41.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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