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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20256III
Fecha: 2008-03-12
Carátula: COOP. AUCA MAHUIDA Ltda. S/ Quiebra (Antes concurso)
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 12 de marzo de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " COOP. AUCA MAHUIDA LTDA. s/ QUIEBRA " (Expte. nº 20.256-III-86).-
A fs.1993 se presenta el Sr. Eduardo Adrián Belaustegui por medio de apoderado y manifiesta que a fs.1721 se presentó en autos adjuntando escritura pública de la cesión, venta y transferencia de acciones y derechos, efectuada por Mamper S.A. a su favor, con relación a los inmuebles designados catastralmente como 021-F-247-01 y 021-F-247-03, adquiridos dicha firma en pública subasta y que la firma fallida adquirió por usucapión en autos (Expte Nº 31-023-III-98).-
En la escritura se hace la mención de la entrega de la posesión material de los inmuebles, y requeridos los certificados de inhibición no constan medidas de ese carácter a nombre de la cedente. Sin embargo habiendo solicitado a fs.1729 y 1730 la entrega de la posesión, se opuso la sindicatura, cuando a fs.1818 reconoce a Belaustegui como propietario de dichos lotes, y se lo faculta para formalizar la escritura traslativa de dominio.-
Ante esas contradicciones que fueron advertidas por el escribano interviniente, solicita se reconozca la cesión de derechos y consecuente posesión o bien se deje sin efecto la entrega de posesión según constancia de fs.1772 y se ordene nuevo mandamiento a ese fin, poniendo al mismo en posesión de los bienes.-
A fs.1995 se expide la sindicatura con dictamen favorable, a fs.1996 se dictan autos para resolver.-
Analizadas las constancias de autos, surge claramente la situación expuesta por el síndico en su dictamen, con las constancias de fs.1818 y vta. en la audiencia celebrada con participación de Mamper S.A., Eduardo Adrian Belaustegui y la sindicatura, se autoriza la escrituración de los inmuebles a nombre del Sr. Belaustegui por haberse reconocido la cesión de derechos que invoca. En esa oportunidad el mismo no sólo tomó a su cargo el pago de los costos de escrituración sino también los del plano conforme a obra.-
Librado mandamiento de constatación la martillera interviniente es atendida por el apoderado del Sr. Belaustegui. Por otra parte, ha quedado acreditado en autos que Mamper S.A. cedió los derechos y acciones sobre los inmuebles 021-F-247-01 y 021-F-247-03, a favor de Eduardo A. Belaustegui, luego de aprobada la subasta y antes de la efectiva toma de posesión, como puede comprobarse de la escritura de cesión glosada a fs.1721/7 (18/12/98) y la diligencia obrante a fs.1772 (30/12/99).-
En razón de los antecedentes mencionados, corresponde dejar sin efecto el acto de toma de posesión por Mamper S.A. y librar mandamiento de posesión a favor del cesionario, el que deberá ser diligenciado por la Sra. martillera interviniente en autos o el Sr. Juez de Paz de la ciudad de Cinco Saltos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.1184 inc.1, 2505 y concs. del C.C. ,
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Eduardo Adrián Belaustegui y en su consecuencia dejar sin efecto el acto de toma de posesión por Mamper S.A. de los inmuebles identificados como 021-F-247-01 y 021-F-247-03, sitos en la localidad de Cinco Saltos y librar mandamiento de posesión de los mismos a favor del cesionario, el que deberá ser diligenciado por la Sra. martillera interviniente en autos o el Sr. Juez de Paz de la ciudad de Cinco Saltos.-
A la designación de escribano, estese a lo proveido a fs.1819.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro