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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0669/2004
Fecha: 2008-03-11
Carátula: SALCEDO EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ ORDINARIO
Descripción: FIJA AUD. SUPLETORIA
EXPTE. Nº 0669/2004
CARATULA: SALCEDO EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2008.-
Proveyendo a fs. 300:
Toda vez que el presentante, aún no ha aceptado el cargo por ante la Actuaria, a lo solicitado no ha lugar.-
Al escrito de fs. 301:
1.- A lo peticionado, lo resuelto en la audiencia prevista por el art. 368 del C.Pr. y teniendo en cuentas las constancias obrantes en la causa, en especial la de fs. 269 y la de fs. 286, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr. y a los fines de que los testigos Humberto Mondillo y Gustavo Brussino concurran a la audiencia supletoria que se fija para el día 10 de abril de 2.008 a las 10:30 horas, líbrese oficio a la Policía de Río Negro. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
2.- Atento lo dispuesto a fs. 246, tercer párrafo y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 430 del C.Pr., no dándose los supuestos del art. 452 del C.Pr. y por fundamentos similares a los expresados por el suscripto al resolver la petición de la actora respecto a que se le tome declaración en la audiencia del 04/03/08 a la sra. Diaz (conf. reg. TV080304_0944_001), toda vez que que no se han vertidos otros argumentos que sean suficientes para hacer lugar a la comparecencia del sr. Mombriani y de la sra. Diaz, a lo peticionado no ha lugar.-
3.- Asimismo, toda vez que aún no se ha producido toda la prueba que fuera proveída a fs. 246/247 y que el plazo para la realización de la misma que fuera fijado a fs. 243vta. no se encuentra cumplido, hágase saber a las partes que la realización de la audiencia de prueba, en este caso, no implica aún la clausura del término probatorio.-
Proveyendo a fs. 302:
Agréguese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro