Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37945

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-11

Carátula: VARGAS Robin Gustavo c/GIULIANO Marcela y Otros S/ Ejecución de Alquileres

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de marzo de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VARGAS ROBIN GUSTAVO c/ GIULIANO MARCELA y OTROS s/ EJECUCION DE ALQUILERES " (Expte. Nº 37.945-III-07).-

A fs.4/5 se presenta el Sr. Robin Gustavo Vargas en representación de sus hijos menores Robin Gustavo Miguel, Gisella Anahi y Derlis Paz todos de apellido Vargas y Mercado, y promueve ejecución de alquileres por los meses de enero y febrero de 2004, contra los Sres. Cesar Dominguez por la suma de $ 500.-, Marcela Giuliano $ 500.-, Diana Lopez $ 250.-, Marta Cabrera $ 200.-, Ana Cochiaralle $ 500.- , Vilma Delgado $ 200.-, Carolina Zabala $ 100.- y Alfredo Cordero $ 240.-

Relata el contrato que unió a las partes, denuncia la existencia de las causas Nº 36171-III-03 de ejecución de alquileres y 36169-III-03 en que tramtó el desalojo. Practica liquidación, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs.13 se denuncia la existencia de acuerdo con la Sra. Ana Cocchiarale.-

A fs.17 se presenta la Sra. Marcela Giuliano por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la intimación, niega la existencia de la deuda por alquileres que se reclaman en autos por los meses de enero y febrero de 2004, niega la procedencia de la via ejecutiva, e impugna la intimación formulada. Invoca a su favor que la ejecutante en el proceso Nª 36.171-III-03 ha manifestado su allanamiento al planteo formulado por los demandados en lo que respecta a la ampliación de demanda por los meses de enero y febrero de 2004, por asistirle razón en sus consideraciones.-

A fs. 20 se presenta la Sra. Marta Cabrera por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la intimación, niega la existencia de la deuda por alquileres que se reclaman en autos por los meses de enero y febrero de 2004, niega la procedencia de la via ejecutiva, e impugna la intimación formulada. Invoca a su favor que la ejecutante en el proceso Nª 36.171-III-03 ha manifestado su allanamiento al planteo formulado por los demandados en lo que respecta a la ampliación de demanda por los meses de enero y febrero de 2004, por asistirle razón en sus consideraciones.-

A fs.26 la parte actora contesta el traslado de la documental y manifestaciones de las ejecutadas Cabrera y Giuliano y refiere que desconocen la legislación vigente y concretamente lo dispuesto por los arts. 525 inc. 2 y 526 del C.P.C. Indica que conforme ya fuera resuelto en los autos Nº 36171 y No 36169 se dicte sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución por las sumas reclamadas. Señala que el allanamiento formulado fue respecto a la inoportunidad de la ampliación de demanda en aquéllas actuaciones y que en su momento les asistió razón, por ello se promueve la presente acción.-

A fs.28 se denuncia acuerdo con la Sra. Vilma Delgado.-

A fs.39 se presenta el Sr. Alfredo Cordero por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la intimación, niega la procedencia de la intimación, pues no se condice con lo dispuesto por los arts. 525 y 526 del C.P.C., puesto que no se lo cita a reconocer contrato o firma en documento que lo obligue. Niega la existencia de la deuda por alquileres que se reclaman en autos por los meses de enero y febrero de 2004, niega la procedencia de la via ejecutiva, e impugna la intimación formulada.-

Lo que reitera a fs. 40.-

A fs.42 la actora contesta el traslado de lo manfiestado por el Sr. Alfredo Cordero y manfiesta que no le asiste razón por cuanto la calidad de locatario ya ha sido reconocida en los autos en los que tramita la ejecución de alquileres y el desalojo entre las mismas partes. Que habiendo entregado las llaves el 28 de febrero de 2004, quedaron adeudando los meses de enero y febrero de dicho año que no fueron incluidos en la ejecución tramitada por causa 36171-III-03.-

A fs.73 comparece el Sr. Cesar Rafael Dominguez y desconoce la relación contractual con el actor y manifiesta que nada le debe.-

A fs. 74 se presenta el Sr. Cesar Rafael Dominguez por derecho propio con patrocinio letrado e impugna la intimación formulada, niega adeudar suma alguna en concepto de alquileres, niega haber celebrado contrato de alquiler con el actor y niega la procedencia de los montos que reclama.-

A fs.81 la actora contesta el traslado de la presentación e impugnación formulada por el codemandado Dominguez, y se remite a las constancias de los autos Nº 36.171-III-03 y 36169-III-03 en que tramitara la ejecución de alquileres y el desalojo entre las mismas partes.-

A fs.85 se presenta la Sra. Diana Lopez por derecho propio con patrocinio letrado e impugna la intimación, niega la existencia del contrato y la existencia de la deuda en concepto de alquileres que se le reclama.-

A fs. 89 la actora manifiesta que ha logrado acuerdo extrajudicial con la codemandada Diana Lopez.-

A fs.94 se dictan autos para resolver.-

Una vez más se procede a resolver un conflicto de larga data que mantienen algunas de las partes, que originariamente se vieron enfrentadas por una relación locativa. Sobre el tema ya se ha tenido oportunidad de expedirse, donde hubo acuse de incumplimiento como desconocimiento de la relación contractual, quedando reconocida judicialmente ésta última en los procesos enunciados con anterioridad.-

En función de ello, no tiene sustento legal la postura de desconocimiento de la vinculación contractual que adoptan en estos autos los demandados Marcela Giuliano, Marta Cabrera, Alfredo Cordero y Cesar Rafael Dominguez, con la misma asistencia letrada que tuvieron en los identificados con Nº 36171 y 36169.-

Asi la Cámara de Apelaciones en autos. 36169-III-03, a fs. 220, dijo " El fallo en revisión, hace referencia a la resolución recaida en el juicio de ejecución de alquileres entre las mismas partes, en el que que Tribunal estableció que la relación que unía a las partes era un contrato de locación, y que los apelantes no desconocieron el monto de los mismos, surgiendo deuda liquida y exigible por el no pago del canon, con mora de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el art. 509 del Cód. Civ. Con lo que sumado a la legitimación del actor que se le ha reconocido en dicho pronunciamiento.... " .-

También en los autos, 36171-III-03, en los se ejecutaron los haberes locativos por los periodos de setiembre de 2003 a diciembre de 2004, y la entrega de las llaves en febrero de 2004, hacen viable la acción intentada en este proceso por el reclamo del canon adeudado por los meses que se especifican. En dichos autos los demandados hacen entrega de un juegos de once llaves en ocasión de comparecer a la audiencia de reconocimiento de su calidad de locatarios.- Por ello cabe concluir que los meses de enero y febrero de 2004, se adeudaban.-

A fin de regularizar el proceso de acuerdo a la nueva legislación vigente y en función del rechazo de las defensas esgrimidas por los ejecutados, corresponde dictar sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución contra los Sres. Marcela Giuliano, Marta Cabrera, Alfredo Cordero y Cesar Rafael Dominguez por los montos reclamados a cada uno de ellos.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.

RESUELVO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados MARCELA GIULIANO, MARTA CABRERA, ALFREDO CORDERO Y CESAR RAFAEL DOMINGUEZ hagan al acreedor ROBIN VARGAS en representación de sus hijos Robin Gustavo Miguel, Gisella Anahi y Derlis Paz todos de apellido Vargas y Mercado, íntegro pago del capital reclamado de $ 500.-, $ 200.- $ 240.- Y $ 500.- respectivamente con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de las Dras. Elizabeth Quesada en $ 110.-, Susana Fizelson en $ 110.- y Andrea Bellesi en $ 100.- (M.B. $ 1.440.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese la presente a los ejecutados, haciéndole saber que dentro del quinto día podrán oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-

Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma detalladas precedentemente para cada uno de los ejecutados concepto de capital con más la de $ 200.- de costas para cada uno de ellos.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia.- Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

MEDIDAS GENERALES

//neral Roca, 11 de marzo de 2008.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-

Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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