Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33231III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-11

Carátula: SILVA PACHECO Hector c/ CEREZUELA Juan Carlos S/ Sumario

Descripción: a cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

CEREZUELA JUAN CARLOS

DRA. SUSANA MILENA URIZ

ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SILVA PACHECO HECTOR YURI Y OTRA C/CEREZUELA JUAN CARLOS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)” (33.231-III-00) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 10 de marzo de 2008 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas por su orden.-Regulo los honorarios del Dr. Luis Ancalao pUlgar en $..100.de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en $..100....y los de la Dra. Susana Milena Uriz en $ .100 (MB: $ 1893.- .-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 11/19.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 11 de marzo de 2008.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SILVA PACHECO HECTOR YURI Y OTRA C/CEREZUELA JUAN CARLOS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)” (33.231-III-00) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 10 de marzo de 2008 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas por su orden.-Regulo los honorarios del Dr. Luis Ancalao pUlgar en $..100.de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en $..100....y los de la Dra. Susana Milena Uriz en $ .100 (MB: $ 1893.- .-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 11/19.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 11 de marzo de 2008.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

SILVA PACHECO HECTOR YURI Y FRAIMAN SILVIA RITA

DRES. BARBARA SANCHEZ PULGAR Y LUIS ANCALAO PULGAR

MORENO 771 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SILVA PACHECO HECTOR YURI Y OTRA C/CEREZUELA JUAN CARLOS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)” (33.231-III-00) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 10 de marzo de 2008 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas por su orden.-Regulo los honorarios del Dr. Luis Ancalao pUlgar en $..100.de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en $..100....y los de la Dra. Susana Milena Uriz en $ .100 (MB: $ 1893.- .-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs. 11/19.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 11 de marzo de 2008.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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