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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38230
Fecha: 2008-03-11
Carátula: LEIVA Norma c/LEIVA Domingo Antonio S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: vta. a despacho// Fija Preliminar
General Roca, 11 de marzo de 2008.-
No encuadrando el supuesto en el art. 686 inc. 2 del C.P.C. a lo solicitado no ha lugar.-
Atento las constancias de fs. 16 vta., y el tiempo transcurrido, téngase por incontestada la demanda por DOMINGO ANTONIO LEIVA.-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día..10 de junio de 2008 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro