include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32454III
Fecha: 2008-03-11
Carátula: BANCO PCIA. RIO NEGRO c/BOMPADRE Elvio L. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo sueldos.-
//neral Roca, 11 de marzo de 2008.-
Advirtiendose en este estado que la constancia de recepción de oficio de fs.58 y escrito de fs.58 no corresponde a estas actuaciones procédase a su desglose e incorporese al Expte.No 32.206- JC 3-Año 1999.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir la suma de $ 2.045,63 en concepto de capital reclamado en autos con más la de $ 820 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota:De haberse dado cumplimiento con lo ordenado.CONSTE.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro